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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 14 de noviembre de 2024 El Peruano / Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1423-2015-MP-FN; la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 062-2023-MP-FN-JFS que crea la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo); así como la situación de criminalidad violenta y organizada en el país, que requiere una respuesta rápida y efi caz del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Primero: El Ministerio Público es un organismo del Estado constitucionalmente autónomo, encargado de defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la Ley, prevenir y perseguir el delito, además de defender a la sociedad. Así, la Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y con tal fi n, debe adoptar las medidas necesarias a fi n de brindar un servicio efi ciente y oportuno, cumpliendo un rol fundamental en la sociedad en la lucha contra la criminalidad. Segundo: En virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), rati fi cada por el Perú y suscrita el 15 de diciembre de 2000, y sus protocolos adicionales sobre trá fi co de personas, trá fi co ilícito de migrantes y trá fi co de armas, el Estado peruano ha asumido el compromiso de combatir el crimen organizado transnacional en colaboración con la comunidad internacional, por lo que es necesario que el Ministerio Público esté en capacidad de enfrentar estos delitos con herramientas y estrategias modernas. Tercero: La Convención de Palermo también establece la necesidad de utilizar la cooperación internacional y de fortalecer los mecanismos de análisis, coordinación y acción operativa para enfrentar el crimen organizado transnacional, de tal forma que la respuesta de los estados sea conjunta ante fenómenos delictivos comunes o que involucren más de un Estado. Cuarto: Asimismo, es un hecho notorio que el país viene atravesando una situación de una alta incidencia delictiva, entre otros, por actividades delictivas realizadas por bandas criminales, que afectan seriamente la seguridad pública y los bienes particulares de los ciudadanos. Quinto: Así, tanto la criminalidad organizada o la delincuencia grupal realizada como banda criminal, demanda del Ministerio Público se implemente y operativice una respuesta e fi ciente y e fi caz, en la lucha contra la criminalidad, especialmente contra las actividades delictivas de naturaleza violenta, que causan zozobra en la población. Sexto: Que, en el contexto antes señalado, resulta necesario, que los casos donde se veri fi ca esta forma de criminalidad, sean asumidos por despachos con experticia en investigaciones contra grupos criminales; en ese sentido, qué duda cabe, que dentro de los subsistemas especializados con los que cuenta el Ministerio Público, el encargado de combatir a las organizaciones criminales, es el llamado a conocer también esta forma de criminalidad cada vez más creciente, por lo que resulta indispensable ampliar la competencia de las Fiscalías Supraprovinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada para que conozcan casos de bandas criminales violentas que, generan alto impacto social y de peligrosidad, ello en atención a la experiencia del personal fi scal de dicho subsistema, en el combate del crimen grupal o complejo, para hacer frente a bandas criminales violentas que actúan en un distrito fi scal, lo que amerita ampliar su ámbito de competencia material. Sétimo: Por otro lado, con la fi nalidad de que las Fiscalías Supraprovinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada cuenten con personal fi scal que intervenga en las investigaciones, resulta necesario que los fi scales adjuntos provinciales que integran el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, también asuman carpetas fi scales para contribuir a la atención adecuada de las investigaciones y a la reducción de la carga procesal. Octavo: Asimismo, resulta necesario requerir informes al Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalía Especializadas contra la Criminalidad Organizada, a fi n de evaluar y decidir lo pertinente en relación a la actuación de dicho subsistema, con el objeto de que su actuación sea acorde a las necesidades de lucha contra la criminalidad organizada y la cometida en la modalidad de banda criminal, vinculada a determinados delitos violentos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car a partir del día siguiente de la publicación del presente acto resolutivo en el Diario Ofi cial El Peruano, el artículo 18 del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1423-2015-MP-FN, agregándose el siguiente párrafo: “Las Fiscalías Supraprovinciales, Provinciales Corporativas y Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada son además competentes para dirigir la investigación del delito de banda criminal tipifi cado en el artículo 317-B del Código Penal, cuando se encuentre vinculada a la comisión de los delitos de robo, extorsión, secuestro, sicariato, homicidio y otros delitos de naturaleza violenta; siempre que en el hecho puedan haber intervenido tres o más personas o sea razonable sostener que hayan intervenido tal cantidad de personas. En los casos que, por cuestiones de distancia y urgencia, las Fiscalías Supraprovinciales, Provinciales Corporativas y Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada, no pueden concurrir en forma inmediata, pueden coordinar con el despacho fi scal más cercano del lugar de los hechos para la actuación inmediata que sea necesaria, hasta que el personal fi scal competente pueda constituirse al lugar de los hechos. La Fiscalía Superior Nacional Coordinadora o las Fiscalías Superiores que hayan sido designadas para conocer casos de criminalidad organizada, intervendrán en segunda instancia para conocer los procesos que se generen en las Fiscalías Supraprovinciales, Fiscalías Corporativas o Fiscalías Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada, en relación a investigaciones por el delito de banda criminal y delitos conexos.” Artículo Segundo.- Modi fi car a partir del día siguiente de la publicación del presente acto resolutivo en el Diario Ofi cial El Peruano, el artículo 24 del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1423-2015-MP-FN, agregándose el siguiente párrafo: “No se requiere la realización de un informe previo en el caso de delitos violentos (robos, extorsiones, secuestros, homicidios, sicariato u otros de similar naturaleza) cometidos por organizaciones o bandas criminales siempre que en el hecho puedan haber intervenido tres o más personas o sea razonable sostener que hayan intervenido tal cantidad de personas”. Artículo Tercero.- Disponer que las fi scalías provinciales penales corporativas de Lima Centro, Lima Sur, Lima Norte y Lima Este, así como las fi scalías provinciales penales corporativas y/o mixtas de los distritos fi scales donde existan fi scalías contra la criminalidad organizada, remitan a éstas últimas, aquellas investigaciones por delito de banda criminal vinculada a la comisión de los delitos de robo, extorsión, secuestro,