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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 14 de noviembre de 2024 El Peruano / sicariato, homicidio y otros delitos de naturaleza violenta, que se encuentren en etapa de diligencias preliminares. En estos casos no es necesaria la realización de un informe previo para efectuar la derivación. Artículo Cuarto.- Disponer que el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada proceda a lo siguiente: 1. Designar, de manera inmediata, al personal fi scal integrante del Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, que se encuentre laborando materialmente en dicho subsistema, a los despachos fi scales supraprovinciales, para que cada fi scal provincial proceda a asignarles, de manera equitativa, las carpetas fi scales que correspondan, lo que deberá consignarse en el respectivo sistema informático, a fi n de contribuir con el descongestionamiento de la carga procesal; sin perjuicio de que cuando se requiera la participación de aquéllos en los operativos a ejecutar, los fi scales provinciales designen al personal fi scal que sea necesario para participar en los mismos. 2. Informar en el plazo de 5 días hábiles -contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución- la cantidad de personal que corresponda al Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, que hayan sido designados para prestar apoyo en otras áreas del Ministerio Público. 3. Informar en el plazo de 5 días hábiles -contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución-, la carga procesal de las Fiscalías Supraprovinciales o Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada, diferenciando las etapas en que se encuentran, precisando la competencia territorial y material de cada una, así como la cantidad de personal fi scal y administrativo que labora en las mismas. 4. Informar sobre las investigaciones relacionadas al delito de Trá fi co Ilícito de Drogas, que se encuentran en trámite en las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada a nivel nacional, indicando la fecha de inicio de cada una de ellas y su etapa procesal. Artículo Quinto.- Modi fi car el segundo párrafo del artículo 18 del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1423-2015-MP-FN, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 18.- Competencia material (...)Las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada son competentes para conducir y dirigir la investigación de los delitos previstos en el artículo 3 de la Ley N° 30077 - Ley contra el Crimen Organizado, excepto lo establecido en los numerales 14, 19 y 21 del precitado artículo 3 por criterio de especialidad. Artículo Sexto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución al Ministerio del Interior, Corte Suprema de Justicia de la República, Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, Fiscalía Suprema de Familia, Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Extinción de Dominio, O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2344016-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Salkantay RESOLUCIÓN SBS N° 03865-2024 Lima, 11 de noviembre de 2024EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General) y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), vigente a partir del 01/01/2019 1; otorgó a esta Superintendencia facultades de supervisión y de regulación de las COOPAC; Que, en atención a las facultades otorgadas por la Ley COOPAC, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro), aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General prevé que cuando una COOPAC presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de o fi cio, su disolución; Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro indica que las COOPAC son excluidas del Registro COOPAC, entre otros casos, ante su disolución por las causales establecidas en la Ley COOPAC y los reglamentos emitidos por esta Superintendencia. Al respecto, la precitada norma señala que tratándose de la causal de inactividad prevista en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, esta se con fi gura cuando se acredita 2 la condición de no remitir los estados fi nancieros de acuerdo con el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, Manual de Contabilidad), por dos (2) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año o cuatro (4) periodos alternados en el plazo de dos (2) años, en el caso de aquellas COOPAC que remiten sus estados fi nancieros por periodos trimestrales (supuesto aplicable en el caso de las COOPAC de Nivel 1);