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41 NORMAS LEGALES Jueves 14 de noviembre de 2024 El Peruano / impuestos a la renta ante SUNAT del 2022 de Zest Capital Perú; (vi) Balance General al cierre del 2023 de Zest Capital LLC, y (vii) Declaración de pagos de impuesto Formato 1065 de Zest Capital LLC ante la autoridad tributaria de los Estados Unidos de América (Internal Revenue Service; sigla: IRS); Que, la solvencia económica debe ser entendida desde dos vertientes, una de carácter objetiva y la otra de carácter subjetiva. La primera de ellas está orientada a cumplir con los parámetros mínimos exigidos por la normativa, esto es, contar con el capital mínimo establecido por las normas del mercado de valores; mientras que la segunda busca que los organizadores que van a tener la propiedad (accionistas) directa o indirecta de la persona jurídica o entidad a crearse, deben contar en todo momento con la capacidad económica para hacer frente a los costos de implementación del negocio que pretenden desarrollar y con la capacidad de mitigar los riesgos propios del mercado de valores, más aún si el negocio, tratándose de una sociedad administradora de fondos de inversión, captará recursos de los inversionistas que intervienen en el mercado de valores; Que, lo señalado precedentemente se enmarca dentro de los Objetivos y Principios para la Regulación de los Mercados de Valores de fi nidos por Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), los cuales señalan que la supervisión y regulación de administradoras de fondos de inversión deben tener como objetivos la protección del inversor y la con fi anza en los mercados fi nancieros, para lo cual se debe contar con mecanismos efectivos para proteger los activos de los clientes del riesgo de pérdida y de la insolvencia de las entidades de inversión, considerando para ello que los activos de clientes abarcan dinero, valores y posiciones, incluyendo, en el caso de los productos derivados, los importes devengados o los productos líquidos de los mismos, que son mantenidos o controlados por cuenta de los inversores en una institución de inversión colectiva, así como otros riesgos relacionados a otras irregularidades en la gestión del portafolio, o fraude por parte de la administradora o sus empleados; Que, los R ඍඋඝකකඍඖගඍඛ han presentado información adicional a la remitida como parte de la evaluación de su recurso de reconsideración, con la fi nalidad de sustentar su solvencia económica; Que, de la información presentada, se observa que tanto el señor Silva, como el señor Gálvez tienen una posición patrimonial y de liquidez que les permitiría cubrir sus obligaciones vinculadas a la constitución de una sociedad administradora de fondos de inversión; esto es, además de contar con un respaldo patrimonial, tener capacidad; i) para poder realizar el aporte inicial equivalente a su participación porcentual para constituir el capital social de la potencial entidad a autorizar; y, ii) para poder realizar aumentos de capital posteriores, a fi n de afrontar pérdidas, durante los primeros años de operación, con la fi nalidad de no poner en riesgo la continuidad de la entidad y evitar una suspensión o revocación de su autorización de funcionamiento; Que, mediante la Resolución de Superintendencia Adjunta SMV Nº 031-2021-SMV/10 y la Resolución de Superintendente N°057-2024-SMV/02 se declaró que Zest Capital Perú S.A.C. realizó ofertas públicas de los certi fi cados de participación de los Fondos Zest Income Liquid y Zest Bond Liquid; por lo que incurrió en dos (2) infracciones de naturaleza muy grave tipifi cadas en el Anexo III, literal A), numeral 1, inciso 1.1 del R ඍඏඔඉඕඍඖග ඌඍ Sඉඖඋඑඖඍඛ , por efectuar ofertas públicas sin haber previamente inscrito los valores en el Registro o haber registrado el prospecto correspondiente; Que, el ordenamiento debe brindar un grado su fi ciente de seguridad jurídica al administrado, se considera que para aplicar el impedimento establecido en el literal q) del Anexo B de las N කඕඉඛ , resulta indispensable que exista una resolución administrativa de la SMV o la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS), que haya adquirido fi rmeza en la vía administrativa, por lo tanto, dicha resolución deberá contener un pronunciamiento formal de la autoridad competente determinando que el solicitante ha realizado o realiza una actividad privativa de las personas autorizadas por la SMV o SBS sin la autorización respectiva; Que, en cuanto a si el referido impedimento se cumple cuando alguien ha incurrido en la infracción muy grave tipifi cada en el Anexo III, literal A), numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N°035-2018-SMV/01 (en adelante, R ඍඏඔඉඕඍඖග ඌඍ Sඉඖඋඑඖඍඛ ), es decir cuando a su criterio, la entidad, debiendo realizar un trámite previo (inscripción del valor) no lo hace, se observa que el supuesto de hecho de tal infracción es la realización de una oferta pública sin que previamente se hayan inscrito los valores en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) o sin que se haya registrado el prospecto correspondiente. Que, el supuesto de hecho de la mencionada infracción puede ser realizado tanto por una entidad que tiene autorización de organización y funcionamiento, como por aquella que no la tiene. Ello se debe a que ambos tipos de entidades pueden participar una oferta pública de valores mobiliarios sin inscribir previamente los valores o el prospecto en el RPMV; Que, en ese sentido, de conformidad con lo señalado en el Memorándum N° 4696-2024-SMV/06, el supuesto planteado no cali fi ca como un impedimento, de acuerdo a lo señalado previamente, debido a que se requiere, por seguridad jurídica, y por una garantía de debido procedimiento, se cuente con una resolución administrativa sancionatoria de la SMV (en este caso) que haya adquirido fi rmeza en la vía administrativa. En el supuesto planteado la infracción por la que se sancione a la persona natural o jurídica será la de realizar operaciones o actividades no autorizadas tal como lo establece el inciso 1.1. del numeral 1 del Anexo I del R ඍඏඔඉඕඍඖග ඌඍ Sඉඖඋඑඖඍඛ , 2 sanción que debe encontrarse fi rme en sede administrativa. Si no se cumplen dichas condiciones, no podría asumirse la existencia de tal impedimento; Que, por lo tanto, para aplicar el impedimento establecido en el literal q) del Anexo B de las N කඕඉඛ , resulta indispensable que exista una resolución emitida por la SMV o SBS, fi rme en sede administrativa, que resuelva expresamente que el administrado ha realizado o realiza una actividad privativa de las personas autorizadas por la SMV o SBS sin la autorización respectiva; Que, de la evaluación a la documentación que consta en el expediente y lo señalado en el Memorándum N° 4696-2024-SMV/06, se ha determinado que los organizadores de Zest Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización establecidos en los artículos 5° y 6° de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016- SMV/01 y su modi fi catoria, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 023-2015-SMV/02; Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la formación de la sociedad administradora o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 6° de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV, corresponde otorgar la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 12° de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo N° 862 y sus modi fi catorias, y el inciso 26 del artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 216-2011-EF RESUELVE: Artículo 1° .- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por los señores Arthur Do Nascimento Silva y Álvaro Eduardo Gálvez Fernández contra la Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N° 085-2024-SMV/10.2. Artículo 2°.- Otorgar a los señores Arthur Do Nascimento Silva y Álvaro Eduardo Gálvez Fernández, la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será