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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 15 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, en tal sentido, la Unidad de Abastecimiento mediante O fi cio N° 2942-2024-UA-UNSA de fecha 05 de noviembre de 2024, ha determinado el itinerario, monto de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos internacionales; asimismo, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del O fi cio N° 01169-2024-OUPL- UNSA de fecha 06 de noviembre de 2024, informa que revisado el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para el ejercicio presupuestal 2024, se cuenta con Disponibilidad Presupuestal en la Fuente de Financiamiento, Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.6 “Adquisición de Activos no Financieros”, por el monto de S/ 13,055.64 (Trece Mil Cincuenta y Cinco con 64/100 Soles), para atender el requerimiento efectuado, según el siguiente detalle: (i) Pasajes aéreos S/ 5,323.74 (ii) Seguro Viajero S/ 171.90(iii) Viáticos S/ 7,560.00 Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, al Rectorado, SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje internacional del Dr. CLIMACO PASTOR COAYLA PEÑALOZA, Docente de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para que, en calidad de Investigador Principal, participe como ponente en el: “XII Congreso de Ficología de Latinoamérica y el Caribe”; evento a desarrollarse en la ciudad de San José, Costa Rica, del 17 al 23 de noviembre de 2024; todo ello en ejecución del proyecto de investigación: “ESTADO ECOLÓGICO Y VARIABILIDAD AMBIENTAL DE LA CUENCA TAMBO A TRAVÉS DEL ESTUDIO DE COMUNIDADES ACUÁTICAS COMO PARTE DE LA GESTIÓN INTEGRADA”, seleccionado según Resolución Vicerrectoral N° 005-2018-VRI, y en atención al Contrato de Financiamiento Nº IAI-006-2018-UNSA, y su 1ra, 2da, 3ra, 4ta, 5ta y 6ta Adenda. Segundo.- Autorizar a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y a la Unidad de Abastecimiento, otorguen a favor del mencionado docente, la Certi fi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.6 “Adquisición de Activos no Financieros”, según el siguiente detalle: - Pasajes aéreos : S/ 5,323.74 soles Del 17 al 24 de noviembre de 2024 Arequipa-Lima-San José (Costa Rica)-Lima-Arequipa - Seguro Viajero : S/ 171.90 soles - Viáticos : S/ 7,560.00 soles Del 17 al 23 de noviembre de 2024 Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y archívese. HUGO JOSE ROJAS FLORES Rector RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO Secretaria General 2343807-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 003-2024-SEC-MDJG, que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Juan Guerra RESOLUCIÓN N° 0363-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002115 JUAN GUERRA - SAN MARTÍN - SAN MARTÍNVACANCIAAPELACIÓN Lima, ocho de noviembre de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual, del 7 de noviembre de 2024, y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Eisen Paredes Grández (en adelante, señor recurrente) en contra del “Acta de Sesión Extraordinaria N° 001-2024”, entiéndase, en contra del Acuerdo de Concejo N° 003-2024-SEC-MDJG, del 27 de mayo del mismo año, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de don José Lazo Arce, alcalde de la Municipalidad Distrital de Juan Guerra, provincia y departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales . Primero.- ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 7 de mayo de 2024, el señor recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente: a) El señor alcalde ha contratado en la municipalidad a su primo don Cesil Handy Lazo Fachín, como responsable del área de fi scalización. b) Ha hecho uso de su poder dentro de la función municipal con la única fi nalidad de ejercer injerencia directa en la designación de su primo, “desde el 01 de enero del 2023 hasta la fecha [sic]”. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento de don José Lazo Arce. b) Acta de nacimiento de don Cesil Handy Lazo Fachín. Descargo de la autoridad cuestionada1.3. El 15 de mayo de 2024, el señor alcalde presentó su escrito de descargo, alegando que: a) Don Cesil Handy Lazo Fachín, quien está siendo señalado como su primo, en realidad, es el hijo de su primo. b) Su padre, don Juan Lazo del Águila, es tío de don Cesil Lazo Saavedra, quien, a su vez, es el padre de Cesil Handy Lazo Fachín. c) “[N]o se cumple con lo establecido en el acápite de causal de vacancia, al no cali fi car en ningún grado de consanguinidad [sic]”. 1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento de don José Lazo Arce.