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30 NORMAS LEGALES Viernes 15 de noviembre de 2024 El Peruano / b) Acta de nacimiento de don Cesil Handy Lazo Fachín. c) Partida de bautismo de don Eleodoro Lazo Paredes. d) Partida de bautismo de don Jorge Roldán Lazo del Águila. e) Acta de nacimiento de don Cesil Lazo Saavedra. f) Partida de nacimiento de don Juan Lazo del Águila. Decisión del Concejo Distrital de Juan Guerra sobre la solicitud de vacancia 1.5. En sesión extraordinaria, del 27 de mayo de 2024, el Concejo Distrital de Juan Guerra declaró improcedente la solicitud de vacancia -cinco (5) votos en contra y una (1) abstención (el señor alcalde votó)-. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 003-2024-SEC-MDJG, de la misma fecha. En la referida sesión, participaron el señor recurrente y el señor alcalde, cada cual representado por su abogado defensor, en donde ambos letrados informaron de manera oral sus alegatos respectivos: el primero reiteró los hechos descritos en el escrito de vacancia, y el segundo replicó los argumentos expuestos en su escrito de descargos. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Juan Guerra -como órgano de primera instancia- adoptó la indicada decisión. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 24 de junio de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 003-2024-SEC-MDJG, alegando lo siguiente: a) Don Cesil Handy Lazo Fachín “es el secretario técnico de defensa civil de la MDJG […] sin embargo no se ha podido obtener el contrato laboral del indicado trabajador porque el alcalde se niega a entregar [sic]”. b) El ciudadano en mención y el señor alcalde tienen vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad. c) En la sesión extraordinaria de concejo que resuelve el pedido de vacancia participaron en el debate todos los regidores, sin embargo, no se advierte “que estos realizaran una valoración de los hechos en relación a las causales de vacancia invocada [sic]”. Posteriormente, a través del O fi cio N° 001990-2024- SG/JNE, del 11 de julio de 2024, se solicitó al señor alcalde que cumpla con elevar el expediente administrativo relacionado con el presente procedimiento de vacancia. Mediante el O fi cio N° 257-2024-MDJG-A, recibido el 8 de agosto de 2024, la entidad municipal elevó el referido expediente administrativo de manera incompleta. A través del O fi cio N° 002318-2024-SG/JNE, del 21 de agosto de 2024, se requirió al señor alcalde cumpla con remitir cierta documentación relacionada con el procedimiento de vacancia. Con el O fi cio N° 300-2024-MDJG-A, recibido el 12 de setiembre de 2024, la entidad municipal cumplió con remitir la documentación solicitada. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El literal d del numeral 24 del artículo 2 establece que: Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 1.2. El artículo 181 determina: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM 1.3. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere lo siguiente: Artículo 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Nepotismo, conforme a la ley de la materia. En la Ley N° 26771 1 1.4. El artículo 1 estipula: Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar 2. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 3 del artículo 99 prescribe: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.6. En el penúltimo y último párrafo del literal b) del considerando 3.29. de la Resolución N° 0423-2022-JNE, se precisó: […] La a fi rmación antes descrita permite concluir dos situaciones: que no hay precisión respecto al tronco común que une a los ciudadanos en cuestión con el regidor don Juan y que el quinto grado de consanguinidad no se encuentra dentro de las prohibiciones de la ley de la materia. Por tanto, una eventual declaratoria de nulidad devendría en ino fi ciosa, pues ello ameritaría requerir al concejo provincial que incorpore ilimitadamente actas de nacimiento en relación a la ascendencia de los involucrados, hasta determinar el tronco común en cada caso -si es que los hubiera-, más allá del cuarto grado de consanguinidad, lo cual no resulta razonable.