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22 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / Ministerio de Economía y Finanzas para participar en la sesión del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Pensiones Privadas (Working Party on Private Pensions - WPPP), a llevarse a cabo del 2 al 4 de diciembre de 2024, en la ciudad de París, República Francesa; Que, el WPPP es un órgano subsidiario del Comité de Seguros y Pensiones Privadas de la OCDE, que elaboró y aprobó en el año 2012 la Hoja de Ruta de la OCDE para el buen diseño de los planes de pensiones de contribución defi nida; constituye el principal foro de la OCDE para el desarrollo y monitoreo de recomendaciones, así como la discusión y el intercambio de experiencias en materia de pensiones privadas. Los planes de pensiones de contribución defi nida son cada vez más, una parte integral del sistema general de pensiones de la mayoría de los países y, en algunos países, son el componente principal de su sistema de pensiones; Que, en tal sentido, resulta relevante la participación del señor Efraín Arturo Rodríguez Lozano, Director de la Dirección de Mercado de Seguros y Previsional Privado de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas en la sesión del WPPP, toda vez que dicha Dirección es la encargada de diseñar, proponer, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales para la gestión de regímenes previsionales privados y de mercado de seguros; Que, en consecuencia y siendo de interés nacional e institucional, resulta pertinente autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos son fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en la Directiva N° 002- 2024-EF/43.06, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del país del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 131-2024-EF/43; y, en el Decreto de Urgencia N° 006-2024, que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Efraín Arturo Rodríguez Lozano, Director de la Dirección de Mercado de Seguros y Previsional Privado de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de París, República Francesa, del 1 al 5 de diciembre de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 2 467,98 Viáticos (2 + 1) : US$ 1 620,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2348598-1 Aprueban los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 022-2024-EF/15.01 Lima, 26 de noviembre de 2024CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifi ca el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 317-2023- EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 y se dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018- EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de octubre de 2024 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Maíz AzúcarArrozLeche entera en polvo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Precios de Referencia210 570 770 3 564 Derechos Variables Adicionales00 -62 (arroz cáscara) -88 (arroz pilado) 47 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MENDOZA Viceministro de Economía 2348430-1