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34 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / Importe Días Personas Total Viáticos efectivos policiales US$ 370,00 4 2 US$ 2 960,00 Artículo 3. Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2333589-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Cancelan título de notario de la provincia de Espinar, departamento de Cusco, Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0263-2024-JUS Lima, 11 de octubre de 2024 VISTOS, el Informe Nº 092-2024-JUS/CN/ST/ REGISTRO, de la Coordinación del Registro Nacional de Notarios y Juntas Directivas de los Colegios de Notarios del Consejo del Notariado; los Memorandos N° 565-2024-JUS/CN/P y N° 596-2024-JUS/CN/P, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Memorando N° 775-2024- JUS/OGAJ; y, el Informe N° 1422-2024-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, con Resolución Ministerial N° 158-85-JUS, de fecha 13 de junio de 1985, se nombró como notario de la provincia de Espinar, departamento de Cusco, Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios al señor OSWALDO RUFFO GAONA CHACON; Que, mediante O fi cio N° 717-2024-CNCMD/D, de fecha 27 de agosto de 2024; y, O fi cio N° 793-2024-CNCMD/D, de fecha 10 de setiembre de 2024, el Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios, comunicó al Consejo del Notariado que ha operado la causal de cese por muerte del señor OSWALDO RUFFO GAONA CHACON; Que, mediante Memorando N° 565-2024-JUS/ CN-P, la Presidencia del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Informe N° 092-2024-JUS/CN/ ST/REGISTRO, de la Coordinación de Registro Nacional de Notarios y Juntas Directivas de los Colegios de Notarios del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, a fi n de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título de notario del señor OSWALDO RUFFO GAONA CHACON; Que, de la documentación remitida por la Presidencia del Consejo del Notariado obran la copia de la partida de defunción del señor OSWALDO RUFFO GAONA CHACON expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil -RENIEC; el o fi cio mediante el cual el Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios, informa que la administración del acervo notarial se encuentra a cargo del Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios y remite las Acta de Cierre de los Registros del notario cesado; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modi fi cado por el Decreto legislativo N° 1232, el notario cesa por causal de muerte, por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario; Con los vistos de la Presidencia del Consejo del Notariado y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado y su modi fi catoria aprobada por el Decreto Legislativo N° 1232; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Decreto Supremo N° 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar, por causal de muerte, el título de notario de la provincia de Espinar, departamento de Cusco, Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios, otorgado al señor OSWALDO RUFFO GAONA CHACON. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2333570-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica los artículos 9, 14 y 16 del Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2016-RE DECRETO SUPREMO N° 045-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 21 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho “(…) a no ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República” ; Que, el numeral 25 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que es una función del Ministerio de Relaciones Exteriores, administrar, expedir y revalidar, entre otros, pasaportes comunes en el exterior; otorgar visas y calidades migratorias, documentos de viaje y de identi fi cación para extranjeros en el ámbito de su competencia; Que, el literal e) del artículo 118 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo 135-2010-RE, señala que la Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, tiene como función especí fi ca, entre otras, administrar los documentos de viaje que emite el Ministerio, así como normar, dirigir, controlar y evaluar el proceso para su expedición y revalidación, en coordinación con las áreas competentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 037-2016-RE se aprobó el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior; Que, el segundo párrafo del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, contempla que el pasaporte ordinario es expedido en el territorio nacional por la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y en el extranjero es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las O fi cinas Consulares del Perú en el exterior;