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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (16/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de octubre de 2024 El Peruano / de conducir el sistema de identifi cación vehicular y de homologación, certifi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certifi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modifi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fi jo - CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fi jo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fi n de certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especifi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modifi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-362760- 2024 de fecha 22 de julio de 2024, el señor MAXIMO LUIS GONZALES MURRIETA, identifi cado con DNI N° 08885369, en calidad de Gerente General de la empresa REVIAUTO REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L., identifi cada con RUC N° 20612282405, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Augusto B. Leguía S/N (N° 340) cruce con Prolongación 28 de Julio, distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, con Ofi cio N° 24614-2024-MTC/17.03 de fecha 22 de julio de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, en adelante La SUTRAN, sobre la existencia de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza; Que, mediante Informe N° 147-2024-MTC/17.03.01/ cdcp, de fecha 05 de agosto de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especifi caciones y características específi cas de la infraestructura inmobiliaria, en relación a la memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución, no cumple con la normativa vigente; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-380983-2024 de fecha 05 de agosto de 2024, la SUTRAN remitió el Ofi cio N° D001007-2024-SUTRAN-GPS de fecha 01 de agosto 2024, a través del cual señala que La Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que en la infraestructura inmobiliaria propuesta no se realizan inspecciones técnicas vehiculares; Que, con Ofi cio N° 26295-2024-MTC/17.03 de fecha 05 de agosto de 2024, notifi cado el 07 de agosto de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la documentación, recursos humanos, equipamiento y la infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Asimismo, con Ofi cio N° 27391-2024-MTC/17.03 de fecha 16 de agosto de 2024, notifi cado en la misma fecha, se comunicaron observaciones complementarias a la solicitud, respecto al plano de distribución de la infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-420465-2024 de fecha 28 de agosto de 2024, La Empresa presenta documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del Ofi cio N° 26295-2024-MTC/17.03 y Ofi cio N° 27391-2024-MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 170-2024-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 02 de septiembre de 2024, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especifi caciones y características específi cas de la infraestructura inmobiliaria, en relación al plano de distribución, no cumple con la normativa vigente; Que, con Ofi cio N° 30163-2024-MTC/17.03 de fecha 09 de septiembre de 2024, notifi cado el 10 de septiembre de 2024, se informó que, La Empresa no subsanó satisfactoriamente las observaciones advertidas en Ofi cio N° 26295-2024-MTC/17.03 y Ofi cio N° 27391- 2024-MTC/17.03, en los extremos relacionados a la documentación, equipamiento y la infraestructura inmobiliaria; por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes;