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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (16/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de octubre de 2024 El Peruano / aprobación del “Listado de Inversiones Estratégicas en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Relaciones Exteriores”; Con los visados de la Secretaría General, y la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asuntos Legales, y; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050; la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 0057-2024/ CEPLAN/PCD, que aprueba los Lineamientos para la identifi cación del Listado de las Inversiones Estratégicas en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Se aprueba el “Listado de Inversiones Estratégicas en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Relaciones Exteriores”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Publicación Se dispone la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2334678-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 702-2024/ MINSA Lima, 15 de octubre del 2024Visto, el Expediente ELAB-DIGEMID20240000102 que contiene el Informe N° D000067-2024-DIGEMID- MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum N° D002922-2024- OGA-MINSA de la Ofi cina General de Administración; el Memorándum N° D002861-2024-OGGRH-MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° D001138-2024-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, a la importación, a la distribución, al almacenamiento, a la dispensación o al expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, el numeral 6.1 de la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, numeral modifi cado por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, en la certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta que establezca el Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre-Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación; Que, a través del Informe N° D000067-2024- DIGEMID-MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas indica que la empresa E E S.R.LTDA., ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio TECNONUCLEAR S.A., ubicado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, precisándose que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), incluyen los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, en atención al documento señalado en el considerando precedente, se solicita la autorización de viaje al exterior de las químicos farmacéuticos MARISA GUILLERMINA MONTENEGRO VILCHEZ y BETTY DOLORES VADILLO OTAROLA, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a fi n que realicen la inspección al citado laboratorio del 18 al 25 de octubre de 2024; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° D000569-2024-OGA-OT-MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa E E S.R.LTDA., conforme al Recibo de Ingreso N° 1946, de fecha 2 de abril de 2024, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, con Memorándum N° D002922-2024-OGA- MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que los gastos que irroga el viaje al exterior de las indicadas profesionales por concepto de pasajes y viáticos, incluido los gastos de instalación, serán cubiertos con cargo a la