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26 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2024 El Peruano / acto fi rme o que haya agotado la vía administrativa, advierte que dicha empresa registra cuatro (04) procedimientos administrativos sancionadores, en estado: pendiente de informe fi nal de instrucción y pendiente de Resolución Directoral, asimismo, señala que La Empresa no registra multas impagas que se encuentren en etapa coactiva por infracción al Reglamento, así como no registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”, impuestas a partir del 25 de enero de 2020, asimismo, señala que en el inmueble ubicado en Sector Río Viejo, Sub Lote A, Centro Poblado Nuevo Río Viejo, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, se encuentra cerrado e inoperativo por no tener autorización; Que, mediante O fi cio N° 23731-2024-MTC/17.03 de fecha 15 de julio de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto al equipamiento, relación de personal, planos de ubicación y distribución, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-373314-2024 de fecha 31 de julio de 2024, La Empresa solicitó plazo ampliatorio de quince (15) días hábiles, con el fi n de subsanar las observaciones solicitadas mediante Ofi cio N° 23731-2024-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 25953-2024-MTC/17.03 de fecha 02 de agosto de 2024, noti fi cado el 05 de agosto de 2024, se otorgó a La Empresa, el plazo de ampliación correspondiente a los quince (15) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-379707-2024 de fecha 05 de agosto de 2024, La Empresa, solicitó a esta Dirección, audiencia virtual a fi n de consultar algunos puntos referentes a las observaciones precisadas mediante O fi cio N° 23731-2024-MTC/17.03, Que, mediante O fi cio N° 27111-2024-MTC/17.03 de fecha 13 de agosto de 2024, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección, programó la audiencia virtual, para el día 15 de agosto de 2024, a horas 10:00 am; Que, mediante O fi cio N° 28163-2024-MTC/17.03 de fecha 21 de agosto de 2024, se programó la audiencia presencial, solicitada con Hoja de Ruta N° E-399168-2024, a fi n de aclarar aspectos relacionados a las observaciones comunicadas a través del O fi cio N° 23731- 2024-MTC/17.03 de fecha 15 de julio de 2024, la misma que fue realizada el 22 de agosto del presente año, a horas 11:00 am, en las instalaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-Sede Orrego; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-414469-2024 de fecha 26 de agosto de 2024, La Empresa presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 23731- 2024-MTC/17.03; Que, con Informe N° 271-2024-MTC/17.03.01/ RATL de fecha 28 de agosto de 2024, se señala que La Empresa, cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, mediante O fi cio N° 29415-2024-MTC/17.03 de fecha 02 de setiembre de 2024, noti fi cado el 03 de setiembre de 2024, esta Dirección, formuló observaciones, referente al equipamiento, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio N° 29727-2024-MTC/17.03, de fecha 06 de setiembre de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a programar la inspección in situ, a realizarse el día 12 de setiembre de 2024, en el local ubicado en Sector Río Viejo, Sub Lt. A, Centro Poblado Nuevo Río Viejo, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, aunado a lo señalado, cabe indicar que, en mérito a la observación comunicada en el O fi cio N° 29415-2024-MTC/17.03, relacionada a la operatividad y funcionabilidad del Detector de Holguras, la misma que no ha sido subsanada, se precisa que, en la inspección in situ se veri fi cará la operatividad y funcionabilidad del equipo antes mencionado; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 155- 2024-MTC/17.03.01, de fecha 12 de setiembre de 2024, se procedió a realizar la inspección in situ programada en el local propuesto por La Empresa, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, constatándose el cumplimiento de las condiciones de equipamiento e infraestructura, señaladas en el Reglamento y en la Resolución Ministerial N° 11581-2008-MTC/15; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo - CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento; Que, asimismo, se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0350- 2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, sus modi fi catorias, y normas complementarias, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la empresa MULTISERVICIOS TURING CUSCO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, identi fi cada con RUC N° 20601746116, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Sector Río Viejo, Sub Lt. A, Centro Poblado Nuevo Río Viejo, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes. Artículo 2.- La empresa MULTISERVICIOS TURING CUSCO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento. Artículo 3.- Acreditar, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa MULTISERVICIOS TURING CUSCO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV: Relación de Personal acreditado para la operación de CITV Nombres y Apellidos Cargo GABRIELA MARILU MEDINA ROSALES Ingeniero Supervisor Titular JOSELITO CARLOS RAMOS Ingeniero Supervisor Suplente