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25 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2024 El Peruano / Autorizan a la empresa MUL TISERVICIOS TURING CUSCO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo en local ubicado en el departamento de Tumbes RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0590-2024-MTC/17.03 Lima, 24 de setiembre de 2024 VISTO:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-316150- 2024 presentada por la empresa MULTISERVICIOS TURING CUSCO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través del cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en el local ubicado en Sector Río Viejo, Sub Lt. A, Centro Poblado Nuevo Río Viejo, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante La Ley, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de La Ley establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;Que, el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica Vehicular fi jo - CITV Fijo”, que señala los requisitos para la obtención de la autorización de funcionamiento como CITV, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento; Que, el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica Vehicular fi jo - CITV Fijo, señalado en el TUPA del MTC y el artículo 37 del Reglamento establecen los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, señala que: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos a: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, en el artículo 37 del Reglamento establecen los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV; Que, el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, de fecha 12 de diciembre de 2008, señala la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-316150-2024 de fecha 26 de junio de 2024, la Sra. Narda Matilde Jauregui Tafur, identi fi cada con DNI N° 40089689 en calidad de Gerente General de la empresa MULTISERVICIOS TURING CUSCO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC N° 20601746116 y domicilio en Sector Río Viejo, Sub Lt. A, Centro Poblado Nuevo Río Viejo, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en el local ubicado en Sector Río Viejo, Sub Lt. A, Centro Poblado Nuevo Río Viejo, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes; Que, mediante O fi cio N° 21533-2024-MTC/17.03 de fecha 27 de junio de 2024, noti fi cado el 01 de julio de 2024, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multa impagas por infracción al Reglamento y sus modi fi catorias, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa, la existencia de sanciones fi rmes, impuesta a La Empresa a partir del 25 de enero de 2020 y si en la dirección: Sector Río Viejo, Sub Lt. A, Centro Poblado Nuevo Río Viejo, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza; Que, a través del Informe N° 191-2024-MTC/17.03.01/ RATL de fecha 28 de junio de 2024, se concluyó que La Empresa, no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento, así como con el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15; en relación a la memoria descriptiva y los planos de distribución y ubicación; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-338095-2024 de fecha 08 de julio de 2024, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio N° D000921- 2024-SUTRAN-GPS, de fecha 08 de julio de 2024, mediante el cual señala que La Empresa, registra una (01) sanción impuesta que a la fecha ha sido impugnada y/o se encuentran en plazo de impugnación, tiene la calidad de