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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (19/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2024 El Peruano / corresponde al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la provisión de servicios de salud es de interés público cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Además, es irrenunciable su responsabilidad en la provisión de servicios de salud pública y le corresponde intervenir en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, señala que son principios del Aseguramiento Universal en Salud, entre otros, la Unidad que es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos, fi nanciamiento y prestaciones para alcanzar los objetivos de la Ley y la Integralidad que consiste en el otorgamiento de todas las prestaciones necesarias para solucionar determinados problemas de salud; Que, el artículo 32 del citado Texto Único Ordenado establece los criterios con los cuales las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS articulan sus servicios, bajo la orientación del Ministerio de Salud: 1. Estandarización de las intervenciones y los manuales de procesos y procedimientos brindados por los prestadores; 2. Aplicación de Guías de Práctica Clínica Estandarizadas del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); 3. Sistema de Identi fi cación sobre la base del Documento Nacional de Identidad, que permita reconocer la condición de asegurado; 4. Criterios de intercambio de servicios basados en el cumplimiento de los principios de complementariedad y subsidiariedad; 5. Mecanismos de pago e intercambio de servicios que rigen las transacciones de compraventa de servicios entre las instituciones prestadoras y la provisión de las prestaciones contempladas en el PEAS, en las que intervenga al menos una institución pública; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud - MINSA, dispone como ámbito de competencia de éste, entre otros, la salud de las personas y el aseguramiento en salud. Asimismo, su artículo 4 establece que el Sector Salud está conformado por el MINSA, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley y que tienen impacto directo o indirecto en la salud individual y colectiva; Que, el artículo 4-A del mencionado Decreto Legislativo, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de Enfermedades, establece, entre otros aspectos, que la potestad rectora del MINSA comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud; Que, los literales a), b) y e) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, dispone entre otras disposiciones, que son funciones rectoras del MINSA: Conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como regular y dictar normas de organización para la oferta de salud de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y e fi ciente a las necesidades de atención de toda la población; Que, el artículo 1 y el numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), señala que su objeto es establecer el marco normativo para la conformación y el funcionamiento de las RIS a nivel nacional y de fi ne a ésta como el conjunto de organizaciones que presta o hace los arreglos institucionales para prestar una cartera de atención de salud equitativa e integral a una población de fi nida, a través de la articulación, coordinación y complementación, y que rinde cuentas por los resultados sanitarios y administrativos y por el estado de salud de la población a la que sirve, señalando en su Única Disposición Complementaria Final que el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la precitada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2020-SA se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS); sin embargo, aún no se ha completado el proceso de conformación e implementación de las RIS a nivel nacional, advirtiéndose la necesidad de aprobar un nuevo cuerpo normativo que incluya disposiciones con las precisiones necesarias y adecuadas a la actual realidad sanitaria del país, para impulsar y facilitar el cumplimiento de la ley y de las funciones de las RIS, consistentes en proveer servicios de salud integrales, así como, el abordaje de los determinantes sociales de la salud; Que, teniendo en cuenta lo señalado, es necesario aprobar un nuevo reglamento de la Ley N° 30885 para el efectivo cierre de brechas en la provisión de servicios de salud integrales y el abordaje de determinantes sociales, enfocado en el logro de resultados y la óptima gestión de recursos humanos y tecnológicos, que garanticen la atención de salud integral; Que, mediante comunicación de fecha 14 de setiembre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha indicado que, de la evidencia presentada por el Ministerio de Salud, se concluye la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, en virtud de la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-SA, por lo que no se requiere realizarlo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS); y en el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud - RIS, que consta de cuatro (4) Títulos, seis (6) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos y siete (7) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo precedente, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como, en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los respectivos presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.