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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (19/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derogar el Decreto Supremo N° 019-2020-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas y Encargado del despacho del Ministerio de Defensa JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY N° 30885, LEY QUE ESTABLECE LA CONFORMACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES INTEGRADAS DE SALUD – RIS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento establece disposiciones para la conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud - RIS a nivel nacional, así como, los mecanismos para su control. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El Reglamento es de cumplimiento obligatorio en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales. Es aplicable, de acuerdo a su naturaleza, a los demás establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo públicos y privados que prestan o hacen arreglos institucionales para prestar servicios de salud individual o salud pública a nivel del territorio nacional, y que de manera progresiva se integren a las Redes Integradas de Salud. Artículo 3.- De fi niciones y acrónimos 3.1 De fi niciones: a) Atención de Salud: Provisión de prestaciones de salud individual para la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud, que incluye cuidados paliativos, así como prestaciones de salud pública, con el fi n de promover, mantener y restablecer el estado de salud de la población; bajo las modalidades de oferta fi ja, oferta móvil y telesalud, según corresponda. b) Cartera de servicios de salud: Conjunto de diferentes prestaciones de salud individual y de salud pública que brinda la RIS, a través de los establecimientos de salud y servicios médico de apoyo, basado en sus recursos humanos y recursos tecnológicos que responde a las necesidades de salud de la población y a las prioridades de políticas sanitarias sectoriales. c) Centro de Costos: Son las unidades de las entidades que consolidan los costos derivados de la provisión de bienes y servicios públicos a la sociedad y del desarrollo de los procesos de soporte, determinados en función a la naturaleza de los servicios que desarrollan y se enmarcan en las disposiciones del Sistema Nacional de Abastecimiento. d) Complementariedad de la Cartera de Servicios de Salud: Es la interacción entre diferentes establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo que integran la RIS, para completar o añadir prestaciones de salud de la cartera de servicios de salud, de acuerdo a las necesidades de salud de la persona, familia y comunidad, optimizando la utilización de sus recursos, así como su capacidad resolutiva y/o capacidad de oferta de servicios de salud. e) Condición de Salud Aguda : Son aquellos daños que ocurren una sola vez y tienen un inicio y un fi nal en el corto plazo (por ejemplo, apendicitis), o que ocurren dos o más veces, pero sin ninguna conexión entre una y otra (por ejemplo, cuadros gripales), y requieren poco tiempo para resolverse desde horas hasta tres meses. f) Condición de Salud Crónica: Son aquellos daños de larga duración y por lo general, de progresión lenta, sobrepasan en tiempo para resolverse a las condiciones agudas y requieren acciones sobre los determinantes sociales de la salud. g) Densidad Poblacional: Corresponde al número de habitantes por kilómetro cuadrado (km 2). h) Determinantes sociales de la salud: Son las condiciones en que las personas nacen, crecen, viven, trabajan y envejecen, incluido el sistema de salud, y que impactan en la salud de las personas. i) Equipo Multidisciplinario de Salud: Equipo de salud constituido por una persona profesional en medicina humana, en enfermería, en obstetricia y por un personal técnico o auxiliar asistencial de la salud, u otros profesionales de la salud, según la disponibilidad de recursos de la RIS; y de acuerdo con las necesidades de salud de la población asignada a las Redes Integradas de Salud. En el caso de poblaciones excluidas y dispersas, el EMS se denomina Equipo de Atención Integral de Salud a Poblaciones Excluidas y Dispersas — (Equipo AISPED). j) Gestión de los Determinantes Sociales de la Salud: Es la identi fi cación y comprensión de los determinantes sociales de la salud, asimismo, involucra su abordaje mediante el desarrollo e implementación de políticas, programas y acciones concretas sobre ellos de manera intersectorial, según el ámbito de competencias y la participación activa de la comunidad, para lograr los resultados en la mejora de la salud de las poblaciones. k) Gestores de las Redes Integradas de Salud: Conjunto de profesionales que gestionan la Red Integrada de Salud para el acceso integral, continuo y oportuno a los servicios de salud de la población y la gestión de los determinantes sociales de salud de su ámbito territorial, rinden cuentas del uso de los recursos asignados y está conformada por el/la Director/a y cinco Jefe/as de Equipo: Provisión de Servicios de Salud; Tecnologías de Información y Comunicación; Gestión Social e Intersectorial y Determinantes Sociales de Salud; Gestión del Riesgo de Desastres y Docencia e Investigación; y Gestión Administrativa. l) Intercambio Prestacional en Salud: Entiéndase por intercambio prestacional en salud a las acciones de articulación interinstitucional que garanticen el otorgamiento y fi nanciamiento de las prestaciones de salud centradas en el ciudadano, entre las Instituciones Administradoras de Fondos del Aseguramiento en Salud (IAFAS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) públicas, generando una mayor cobertura y utilizando en forma e fi ciente la oferta pública disponible a nivel nacional. m) Integración clínica : Continuidad, complementariedad y coordinación del cuidado integral de salud de la persona usuaria de los servicios de salud a través de las diversas funciones, actividades y unidades operativas del Sistema Nacional de Salud. La coordinación del cuidado integral de la salud depende