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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (19/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2024 El Peruano / servicios de salud individual y de salud pública, y de la prestación de salud y otros; dirigir, organizar y supervisar la gestión administrativa y la gestión clínica; articular y complementar los servicios de salud y los EMS en el ámbito de la RIS; así como, gestionar de los determinantes sociales de salud. 10.2 El Director de la RIS y los cinco Jefes de Equipo están ubicados y cumplen sus funciones en el establecimiento de salud público, de mayor capacidad resolutiva del Primer Nivel de Atención de Salud, y dirigen los demás establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo en el ámbito territorial asignado. 10.3 Los gestores de la RIS organizan y supervisan la identi fi cación y priorización del listado de vías de cuidado integral en salud, según per fi l epidemiológico, la gestión clínica y administrativa y la implementación de los documentos normativos del sector salud, según clasi fi cación de los establecimientos de salud, siendo las vías de cuidado integral en salud el principal factor a tomar en consideración. 10.4 El Director de la RIS y los cinco Jefes de Equipo, proponen las vías de cuidado integral en salud a implementar en su ámbito territorial, así como los fl ujos de referencia y contrarreferencia en la RIS, hacia los establecimientos de salud de mayor capacidad resolutiva (Hospitales e Institutos de salud) y viceversa, dentro y fuera de su ámbito territorial, según la normatividad. 10.5 Corresponde a la ARS o las DIRIS LM aprobar la propuesta de la VCIS en su ámbito territorial, y al MINSA en coordinación con las ARS o las DIRIS LM, y de corresponder, la articulación e integración macrorregional o nacional, de acuerdo a la normatividad vigente. 10.6 Los Hospitales, Institutos de Salud Especializados, los servicios médicos de apoyo, así como los servicios de transporte asistido entre otros, son parte de la RIS a nivel regional, macrorregional o nacional según corresponda, complementando la cartera de servicios de salud y en el marco de las vías de cuidado integral de salud. 10.7 Los Hospitales e Institutos de Salud Especializados se adecuan progresivamente a su rol en el marco de la RIS para lo cual realizan ajustes en su organización y funciones. 10.8 La RIS en coordinación con la ARS y las DIRIS LM, según corresponda, difunde los resultados sanitarios anuales de la RIS. 10.9 El MINSA como ente rector del Sistema Nacional de Salud, formula, planea, dirige, ejecuta, monitoriza, supervisa y evalúa la política pública sectorial, multisectorial relacionada a la RIS; y conjuntamente, de manera coordinada, con las ARS y las DIRIS LM implementan las RIS y de fi nen su ordenamiento. 10.10 Las ARS y las DIRIS LM, conducen y brindan asistencia técnica en el proceso de implementación de las RIS en su ámbito territorial en el marco del proceso de descentralización, según lo dispuesto en el presente Reglamento, en el Plan Nacional de implementación de las RIS, Plan de Salud de las Redes Integradas de Salud y los documentos normativos que emite el MINSA. CAPÍTULO II PRESTACIÓN DE SALUD EN LA RED INTEGRADA DE SALUD Artículo 11.- Prestaciones de Salud y otras en la RIS Las RIS proveen prestaciones de salud conforme a la cartera de servicios de salud individual y de salud pública, y otras prestaciones, de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo que la integran, y de acuerdo a las vías de cuidado integral en salud organizadas. Artículo 12.- Cuidado Integral de la Salud El Cuidado Integral de la Salud comprende la atención de salud que se brinda a las personas, familia y comunidad en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo que integran la RIS, articulándose de manera complementaria entre el primer, segundo y tercer nivel de atención de salud, a través, de la oferta de servicios de salud que puede ser: oferta móvil, fi ja o telesalud, y los cuidados que responden a las necesidades de salud de la persona, familia y comunidad como sujetos de intervención. El Cuidado Integral de la Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad, se desarrolla acorde al marco normativo determinado por el MINSA, e incluye las intervenciones intersectoriales, sociales e intergubernamentales sobre los determinantes sociales de la salud. Artículo 13.- Capacidad resolutiva de la RIS13.1 La capacidad resolutiva de la RIS se sostiene a través de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo que la conforman, y las instituciones y organizaciones que prestan o hacen arreglos para prestar servicios de salud que se encuentren en su ámbito y que se integren. 13.2 Está basada en la cartera de servicios de salud de complejidad creciente, que incluye prestaciones de salud especializadas, procedimientos médicos y sanitarios estandarizados, apoyo al diagnóstico y tratamiento (patología clínica, diagnóstico por imágenes y otros). 13.3 Implica la disponibilidad de recursos humanos y recursos tecnológicos en salud (productos farmacéuticos y dispositivos médicos, productos sanitarios, equipamiento entre otros). 13.4 Puede ser ampliada a través de la articulación y complementación con otras RIS. 13.5 Cada RIS conformada elabora la cartera de servicios de salud que contiene prestaciones de salud individual y prestaciones de salud pública, y de fi ne las prestaciones económicas y sociales, asimismo, incorpora las intervenciones para la gestión de los determinantes sociales de salud, según la necesidad de salud de la población de su ámbito territorial, considerando la pertinencia intercultural. Artículo 14.- La Coordinación del Cuidado Integral de Salud e Integración Clínica en la RIS 14.1 La coordinación del Cuidado Integral de Salud es el atributo de la APS referido a la interacción entre el personal de la salud para concertar que todos los servicios de salud, independientemente del lugar donde se brinden, estén armonizados en una acción o esfuerzo común. 14.2 La interacción entre el personal de la salud involucra la transferencia y uso de información clínica, provisión de servicios de salud de manera secuencial y complementaria, de acuerdo al Plan de Salud de la Red Integrada de Salud y a las VCIS respectivas, en base a las necesidades de salud de la persona, familia y comunidad. 14.3 La integración clínica en la RIS es el resultado de la coordinación del Cuidado Integral de Salud que se realiza entre los prestadores de salud de los diferentes niveles de atención de salud en el SNS, dependiendo de la condición del usuario de salud y de la toma de decisión clínica del prestador de salud, basada en evidencia cientí fi ca y con relación costo-efectividad. 14.4 En la RIS se emplean mecanismos o instrumentos de coordinación del cuidado integral de salud, como: los de normalización de procesos (guías de práctica clínica, vías de cuidado integral en salud, entre otros). Asimismo, la normalización de competencias del personal, normalización de resultados, y la adaptación mutua, entre otros. 14.5 En la RIS se promueven diversas modalidades de integración, interoperabilidad informática, articulación, coordinación y complementación entre los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, así como, con otras instituciones u organizaciones que se encuentren ubicadas en el ámbito de la RIS, y con las instancias de coordinación intersectorial y sociales en función a los determinantes sociales de la salud. 14.6 En la RIS se desarrollan los procesos de promoción, prevención, tamizaje, diagnóstico precoz, confi rmación diagnóstica, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, con énfasis en el abordaje de los problemas de salud de acuerdo al ciclo completo de atención, basada en evidencia clínica y relación costo- efectividad.