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32 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo 5.- Criterios para la delimitación territorial y poblacional para la conformación de las RIS 5.1 Para la conformación de las RIS, se constituye un equipo de trabajo a cargo de las ARS y las DIRIS LM y aplica los siguientes criterios: a) Tamaño poblacional: Se aplica considerando el tamaño de la población que puede ser atendida, respecto a sus necesidades de salud, en condiciones de e fi ciencia y efectividad. b) Densidad poblacional : Se aplica considerando que la RIS tiene una mayor extensión de su ámbito territorial cuando la densidad poblacional es baja; y la RIS tiene una menor extensión de ámbito territorial, cuando exista una alta densidad poblacional. c) Accesibilidad: Se aplica considerando los aspectos de accesibilidad geográ fi ca, económica, tecnológica y cultural en concordancia con las regiones naturales, corredores sociales, vías de transporte y comunicación. d) Cobertura Prestacional : Se aplica considerando la amplitud de la cartera de servicios de salud individual y de salud pública ofertada por los establecimientos de salud, y de ser necesario los servicios médicos de apoyo, relacionados a las unidades territoriales sanitarias, de acuerdo con las necesidades de salud de la población. e) Relación con circunscripción política administrativa: La red debe corresponder preferentemente con el distrito como circunscripción política administrativa, excepcionalmente y en función a los criterios anteriores, una RIS incluirá dos o más distritos, o un distrito incorporará varias RIS, precisando que la gestión de los determinantes sociales de la salud será de abordaje distrital, a través de los Comités Distritales de Salud. 5.2 Adicionalmente, en la conformación de las RIS pueden utilizarse otros criterios técnicos como: Carga de enfermedad o per fi l epidemiológico, sin perjuicio de los que también considere pertinentes la autoridad sanitaria según corresponda. Artículo 6.- Complementariedad del cuidado y atención integral 6.1 La ARS y las DIRIS LM aseguran la complementariedad de las prestaciones de salud, y otras, así como de la cartera de los servicios de salud para el cuidado y la atención integral, entre los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, considerando como base las necesidades en salud de la población y teniendo en cuenta la capacidad de oferta, capacidad resolutiva, la cartera de servicios de salud y la disponibilidad de recursos humanos y recursos tecnológicos en salud. 6.2 La ARS y las DIRIS LM, a fi n de complementar la oferta de servicios de salud, identi fi can y coordinan con las organizaciones que hacen arreglos institucionales para la prestación de salud y otras, así como para prestar una cartera de servicios de salud y gestionar los determinantes sociales de la salud dentro de su ámbito territorial. TÍTULO III FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES INTEGRADAS DE SALUD - RIS CAPÍTULO I FUNCIONES DE LA RED INTEGRADA DE SALUD Artículo 7.- Provisión de servicios de salud 7.1 Las RIS proveen servicios de salud en concordancia con las políticas nacionales de salud, multisectoriales o sectoriales de salud, y con la normatividad que emita la ANS, así como aquella que la ARS o las DIRIS LM adecuen, según la realidad sanitaria en su ámbito territorial.7.2 Las RIS proveen servicios de salud para el cuidado integral de salud, a través de la promoción, prevención, tamizaje, diagnóstico, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, de manera articulada entre los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo que la conforman. 7.3 La provisión de servicios de salud en la RIS se brinda mediante prestaciones de salud comprendidas en la cartera de servicios de salud individual y de salud pública, que son de complejidad creciente, así como, aquellas intervenciones que contribuyan a la gestión de los determinantes sociales de la salud, bajo los principios de continuidad y complementariedad del cuidado integral de salud, entre los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo de la RIS, a través de las modalidades de oferta fi ja, oferta móvil y telesalud, abordando condiciones de salud crónicas y condiciones de salud agudas , en el marco de las vías de cuidado integral en salud, y considerando la pertinencia intercultural de acuerdo al ámbito territorial. 7.4 Para la provisión de servicios de salud, el recurso humano en salud asignado a los establecimientos de salud de la RIS, pueden prestar servicios en el ámbito territorial de la RIS, según las necesidades diferenciadas de la demanda y el marco legal vigente. 7.5 La provisión de los servicios de salud en la RIS contempla la implementación de sistemas de información, así como, tecnologías de información y comunicación en salud bajo el marco normativo vigente de los estándares de interoperabilidad, seguridad y continuidad operativa para el intercambio de información. Artículo 8.- Gestión de los determinantes sociales de la salud 8.1 En la RIS se gestionan los determinantes sociales de la salud de manera coordinada y articulada con la ARS, las DIRIS LM, y los gobiernos locales, con otros sectores, y otras instituciones, organizaciones representativas y actores sociales relacionados a los determinantes sociales de la salud. 8.2 La gestión de los determinantes sociales de la salud se realiza con la participación intersectorial, intergubernamental, de la sociedad civil, e incluye también aquellos determinantes sociales de la salud defi nidos en la Política Nacional Multisectorial de Salud, las Prioridades Nacionales de Salud, así como, las Prioridades Regionales y Locales, siendo estas últimas las de mayor importancia. Asimismo, involucra el uso de indicadores establecidos por la ANS en coordinación con la ARS y las DIRIS LM, de acuerdo a la realidad sanitaria local. Artículo 9.- El funcionamiento de las Redes Integradas de Salud 9.1 El funcionamiento de la RIS se realiza, preferentemente, a través de la implementación de la estrategia de RIS iniciadoras de las ARS y las DIRIS LM, en coordinación con el MINSA, de manera anual y progresiva de acuerdo con las expresiones de interés del nivel regional o local. 9.2 El MINSA, en coordinación con las ARS y las DIRIS LM, determina anualmente las RIS iniciadoras durante el proceso de su implementación en todo el territorio peruano, pudiendo incorporar el inicio de otras RIS durante el año correspondiente. 9.3 En los ámbitos de implementación de RIS bajo la estrategia de RIS iniciadoras, se desarrolla mejoras en la coordinación entre los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo para la atención de salud, la calidad y la e fi cacia de los servicios de salud. Asimismo, se realiza el uso de tecnología de información para el seguimiento y la atención de los pacientes. Artículo 10.- Gestión de la RIS y Rol de las Entidades en la RIS 10.1 La gestión de la RIS se realiza a través del Director de la RIS y los cinco Jefes de Equipo quienes son responsables de gestionar la provisión de los