Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (19/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2024 El Peruano / 14.7 Para la integración clínica se emplean herramientas de gestión clínica estandarizadas para los cuidados integrales de salud, que son aprobadas por el MINSA mediante Resolución Ministerial. Artículo 15.- Acceso a los servicios de salud15.1 Las personas son asignadas a un establecimiento de salud del primer nivel de atención de salud de la RIS, de acuerdo a la dirección consignada en su Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería, u otro documento reconocido normativamente y que permita acreditar su identidad; sin embargo, el acceso a los servicios de salud no queda supeditado al establecimiento asignado, primando la necesidad y oportunidad en la atención en el ámbito de la RIS. Para el ámbito nacional se desarrolla el proceso de portabilidad. 15.2 Las personas pueden solicitar su cambio de asignación a la RIS de acuerdo con la normativa del MINSA. Se exceptúa de esta asignación a los Hospitales e Institutos de Salud Especializados. 15.3 La RIS implementa el sistema de citas en línea o equivalente que se disponga, así como, los fl ujos de referencia y contrarreferencia, de acuerdo con la cartera de servicios de salud de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo que la conforman, y las instituciones y organizaciones que prestan o hacen arreglos para prestar servicios de salud que se encuentren en su ámbito, bajo el marco de las vías de cuidado integral en salud. 15.4 A cada EMS se le asigna un conjunto de personas y familias para brindar los cuidados integrales de la salud, para lo cual previamente se nominaliza y georreferencia de acuerdo a los sectores sanitarios del territorio de la RIS, en los diversos escenarios de intervención según el Modelo de Cuidado Integral de la Salud por Curso de Vida, para la Persona, Familia y Comunidad. 15.5 Los EMS desarrollan las intervenciones de salud bajo las modalidades de oferta fi ja, móvil o telesalud, según el Plan de Salud de la RIS. Artículo 16.- Gestión Clínica y Operativa en las RIS16.1 La Gestión Clínica y Operativa en las RIS comprende el conjunto de procesos de cuidado y atención integral de la salud, y aquellos asociados a las prestaciones económicas y sociales, así como, para la gestión de los determinantes sociales de la salud; hacen uso de recursos humanos, físicos, materiales y tecnológicos en salud, y en el marco de la RIS son ejecutados por los EMS y las UPSS; de acuerdo a las vías de cuidado integral en salud incluyen a los Hospitales e Institutos de Salud Especializados. 16.2 Estos procesos garantizan la continuidad de los cuidados integrales de la salud de la población asignada a la RIS, y la complementariedad de estos con prestaciones de salud de atención pre - hospitalaria y otras de mayor complejidad brindadas por los establecimientos de salud, instituciones u organizaciones fuera de la RIS. 16.3 Evitan los retrasos, duplicidades, discontinuidad, descoordinación, desintegración, falta de acceso y otras causas que generan disfuncionalidad en las prestaciones de salud en las RIS. 16.4 Garantizan las prestaciones de salud de los laboratorios de salud pública, atención pre - hospitalaria, servicios médicos de apoyo y tratamiento, a una o más RIS, en el ámbito de una o más regiones. 16.5 En la RIS se implementa la gestión clínica, para los procesos de toma de decisiones en la atención de salud directa a las necesidades de salud de la persona, familia y comunidad, a través de la práctica clínica basada en la evidencia, para lograr la e fi cacia de las prestaciones de salud, la efectividad de los procesos asistenciales y la efi ciencia en el uso de los recursos. 16.6 Forman parte de los procesos operativos en la RIS aquellos que contribuyan para la gestión de los determinantes sociales de la salud, con acciones intersectoriales, sociales e intergubernamentales, con la participación social.Artículo 17.- Gestión y disponibilidad de los recursos en la RIS Los recursos humanos, tecnológicos y fi nancieros de la RIS se gestionan e fi caz y e fi cientemente de manera articulada y optimizada, asignándolos y distribuyéndolos entre los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo que la conforman, para el cumplimiento de las funciones de la RIS, según las necesidades de salud y generando economías de alcance y de escala, a fi n de garantizar su disponibilidad para el cuidado integral de la salud. CAPÍTULO III FINANCIAMIENTO DE LA RED INTEGRADA DE SALUD Artículo 18.- Financiamiento de la RIS18.1 La RIS se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, y se alinea con los objetivos y resultados sanitarios. 18.2 El desarrollo de la conformación y funcionamiento de las RIS se promueve mediante mecanismos de incentivos que favorezcan la integración para la provisión de servicios de salud. 18.3 El fi nanciamiento de las prestaciones de salud de la RIS prioriza la modalidad de pago prospectivo, sin perjuicio de la aplicación de otras modalidades y mecanismos de pago dispuestos en las normas vigentes. 18.4 La implementación del fi nanciamiento de la RIS implica el desarrollo de los mecanismos que transparenten la asignación, ejecución, seguimiento y el resultado de los gastos sanitarios previstos. 18.5 El MINSA, según corresponda, aprueba o propone ante las instancias correspondientes, las disposiciones complementarias que regulen el fi nanciamiento por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, de las prestaciones de salud o de las prestaciones económicas efectivamente convenidas o contratadas para los asegurados en el territorio de la RIS, incluyendo situaciones de emergencia. 18.6 Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo de EsSalud, Sanidades de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, así como, las instituciones u organizaciones que prestan y hacen arreglos para prestar servicios de salud, en caso se incorporen a la RIS, se fi nancian con cargo a los presupuestos institucionales aprobados para el año fi scal correspondiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y atendiendo a la propia naturaleza de dichas entidades. Artículo 19.- Mecanismos de asignación de recursos a los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo 19.1 Las entidades involucradas en las RIS fi nancian, con cargo a los recursos de sus presupuestos institucionales, las actividades realizadas por los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo priorizando las necesidades de salud de la población y promoviendo la mejora de la capacidad resolutiva, la oportunidad, continuidad, seguridad y calidad de las prestaciones de salud, así como el logro de resultados sanitarios en las personas del territorio. 19.2 La ARS y las DIRIS LM, en cumplimiento del marco normativo y con cargo a su presupuesto institucional, para el caso de las RIS que no sean unidades ejecutoras, deben favorecer mecanismos que permitan a la RIS asegurar el uso adecuado de los recursos asignados para la ejecución del Plan de Salud de la RIS, como la ejecución por encargo, entre otros. 19.3 Para el caso de las RIS que no sean unidades ejecutoras, se constituyen en centros de costo en las unidades ejecutoras de los pliegos presupuestales correspondientes, incluyendo a los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo que las conforman, y se les asigna las metas físicas y presupuestarias de las actividades operativas que les corresponden durante las fases del proceso presupuestario, conforme lo establecido