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37 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2024 El Peruano / de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC (en adelante, el Reglamento), tiene por objeto, entre otros, de fi nir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, así como las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito; Que, el artículo 4 del Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente para dictar e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento, correspondientes a la gestión de la infraestructura vial en carreteras, caminos y vías urbanas, así como para fi scalizar su cumplimiento; señala, además, que esta entidad es la autoridad a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional; Que, asimismo, el artículo 32 del Reglamento señala que cada autoridad competente para la gestión de la infraestructura vial establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Directoral N° 02-2018-MTC/14, se de fi ne el Derecho de Vía como “Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera y todos los elementos que la conforman, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva (…)”; Que, con Resolución Ministerial N° 918-2017 MTC/01.02 se establece el Derecho de Vía del Proyecto Iniciativa Privada Co fi nanciada “Anillo Vial Periférico”, que comprende parcialmente las Rutas Nacionales PE-20 y PE-20 B y en su totalidad la Ruta Nacional PE-20 J; así como, los cruces con las Rutas Nacionales PE-1N, PE-22 Y PE-1S, estando al “Cuadro de Coordenadas UTM DATUM WGS-84, Zona 18 Sur Franja del Derecho de Vía del Proyecto IPC – AVP” y de “Secciones Típicas del Proyecto IPC-AVP”, conforme a los Anexos 1 y 2, respectivamente, que forman parte integrante de dicha Resolución; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 1084- 2017 MTC/01.02, se modi fi ca el Anexo 1 “Cuadro de Coordenadas” de la citada Resolución Ministerial N° 918- 2017 MTC/01.02; Que, en mérito a dicho marco normativo, con O fi cio N° 1499-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes solicita a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION la información necesaria para modi fi car los polígonos del Derecho de Vía aprobado por Resolución Ministerial N° 918-2017 MTC/01.02, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 1084-2017 MTC/01.02. Dicho requerimiento es atendido por la precitada entidad con O fi cio N° 44- 2024/PROINVERSIÓN/DEP.02; Que, con Memorándum N° 669-2024-MTC/20, la Dirección Ejecutiva del programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en mérito a la solicitud realizada por la Dirección de Disponibilidad de Predios, remite los Informes Nros. 032-2024-MTC/20.13.3.TRMA y 443- 2024-MTC/20.13 de la Dirección de Gestión Vial, así como el Memorándum N° 6450-2024-MTC/20.11 que adjunta el Informe Técnico Nº 45-2024-MTC/20.11-JMCB de la Dirección de Derecho de Vía, mediante los cuales se brinda la conformidad técnica correspondiente; Que, en atención a ello, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de los Memorandos Nros. 5801-2024-MTC/19 y 6141-2024- MTC/19 y los Informes Nros. 503-2024-MTC/19.03.CG_ GAT-IMT y 544-2024-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Coordinación General de Gestión de Asuntos Técnicos de la Infraestructura Multimodal en Transportes, sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba modi fi car los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 918-2017 MTC/01.02, conforme al Anexo N° 01 “Cuadro de Coordenadas Proyectadas UTM con Elipsoide de Referencia WGS84 de la Zona 18 en el hemisferio sur” y al Anexo N° 02 “Planos de detalle de Derecho de Vía del Anillo Vial Periférico”; señalando que, en tanto el Proyecto Iniciativa Privada Cofi nanciada “Anillo Vial Periférico” atraviesa las zonas urbanas en un distrito del Callao y en once distritos de la provincia de Lima, los polígonos que conforman el citado Derecho de Vía deben de cumplir con los anchos mínimos en función a la clasi fi cación de la carretera por demanda y orografía, conforme lo establecido en la Tabla N° 304.09 del Manual de Carreteras - Diseño Geométrico DG 2018, aprobado por Resolución Directoral N° 03-2018-MTC/14; Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes añade que el tramo inicial del perímetro del Proyecto Iniciativa Privada Co fi nanciada “Anillo Vial Periférico” dista de la nueva propuesta de diseño geométrico; motivo por el cual resulta necesario modi fi car la extensión de dicho perímetro a efectos de establecer nuevos trazos, lo cual implica el cambio total de las coordenadas de los vértices de fi nidos en los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 918-2017 MTC/01.02, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 1084-2017 MTC/01.02; Que, en consecuencia, es necesario modi fi car los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 918-2017 MTC/01.02, que establece el Derecho de Vía del Proyecto Iniciativa Privada Co fi nanciada “Anillo Vial Periférico”, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos en Transportes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 918-2017 MTC/01.02, conforme al Anexo N° 01 “Cuadro de Coordenadas Proyectadas UTM con Elipsoide de Referencia WGS84 de la Zona 18 en el hemisferio sur” y al Anexo N° 02 “Planos de detalle de Derecho de Vía del Anillo Vial Periférico”, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y del programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL (www.gob.pe/pvn), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2337905-1