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33 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2024 El Peruano / diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 - 2025 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fi jar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley; Que, con Carta N° 001-CCM-MTC de fecha 5 de diciembre de 2023, el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, remite, entre otros, los informes técnicos de Tasación con códigos AERO-JAUJA- PR-0246-A y AERO-JAUJA-PR-0246-B, los mismos que cuentan con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico N° 064-2023-MESS, en los cuales se determinan los valores de las Tasaciones correspondientes a los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto de Jauja de la Región Junín; Que, con Memorandos Nos. 6761, 6832 y 7006- 2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite los Memorandos Nos. 7282, 7410 y 7624-2024-MTC/19.03, de la Dirección de Disponibilidad de Predios, los cuales encuentran conforme lo expresado en el Informe N° 004-2024/RCC-JJCB y el Informe Complementario N° 005-2024-RCC/JJCB, respectivamente; que sustentan el procedimiento de expropiación de los inmuebles afectados identi fi cados con códigos AERO-JAUJA-PR-0246-A y AERO-JAUJA-PR-0246-B, concluyendo que: i) se ha identi fi cado al Sujeto Pasivo de la Expropiación y a los inmuebles afectados, ii) se describe de manera precisa los inmuebles afectados por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y las áreas totales, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) el Sujeto Pasivo ha acreditado ser poseedor con más de diez (10) años de antigüedad de los inmuebles afectados en el marco del numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley, iv) las ofertas de adquisición se han considerado rechazadas de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que, se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación de los inmuebles afectados y los valores de las Tasaciones; asimismo, adjunta los Informes Técnicos Nos. 0141 y 0142-2023/JJCB-VC y el Informe Técnico Complementario Nº 0095-2024/JJCB-VC, suscritos por el veri fi cador catastral, y la disponibilidad presupuestal de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la expropiación de los inmuebles afectados, contenida en las Notas Nos. 0000008993 y 0000008994; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación de los bienes inmuebles y de los valores de las Tasaciones. Aprobar la ejecución de la Expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto de Jauja de la Región Junín, y, los valores de las Tasaciones, ascendentes a S/ 757 609,56 (SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE Y 56/100 SOLES) y S/ 691 502,13 (SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOS Y 13/100 SOLES), correspondientes a los códigos AERO-JAUJA-PR-0246-A y AERO-JAUJA-PR-0246-B, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación de los valores de las Tasaciones. Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, consigne en el Banco de la Nación, los montos de los valores de las Tasaciones a favor del Sujeto Pasivo de la Expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir los bienes inmuebles a favor del bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral. 3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación al Sujeto Pasivo remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir los bienes inmuebles expropiados a favor del Bene fi ciario. Artículo 4.- Inscripción registral de los bienes inmuebles a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario los bienes inmuebles expropiados, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Dis poner que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, noti fi que la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega de los bienes inmuebles expropiados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse los bienes inmuebles afectados desocupados, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de los bienes inmuebles expropiados. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones