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94 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2024 El Peruano / interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, en mérito a la Ordenanza Nº 374-MDVMT, se establece bene fi cios tributarios y no tributarios para el impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas a favor de los vecinos del distrito de Villa María del Triunfo, estableciéndose en la segunda disposición fi nal que la misma que estará vigente hasta el 31 de octubre de 2024, asimismo la Primera Disposición Final de la citada Ordenanza faculta al Alcalde para la prórroga de la misma; Que, con el Informe N° 297-2024-GATR/MDVMT, la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, informa que, ante la buena respuesta por parte de los contribuyentes y teniendo en consideración, que la vigencia de la Ordenanza N°374-MDVMT se encuentra próxima a vencer, con lo cual un número considerable de contribuyentes susceptibles de acogerse a los bene fi cios dispuestos quedarían excluidos; y asimismo; buscando cumplir con las metas proyectadas para el ejercicio fi scal 2024, propone prorrogar hasta el 30 de noviembre del 2024, los bene fi cios establecidos en la citada Ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 200-2024-OAJ/MDVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal precisando que resulta legalmente viable la emisión de un Decreto de Alcaldía, mediante el cual se prorrogue hasta el 30 de noviembre de 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº374-MDVMT, se establece bene fi cios tributarios y no tributarios para el impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas a favor de los vecinos del distrito de Villa María del Triunfo, ello en mérito de lo previsto en el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, así como la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 374-MDVMT; Que, a través del Memorándum Nº 793-2024-GM/ MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2024, el plazo establecido en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 374-MDVMT, de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Ejecutoria Coactiva y Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el cabal cumplimiento del presente Decreto de alcaldía; a la Ofi cina de Administración y Finanzas el apoyo necesario; y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía a fi n de que la población tenga conocimiento de la misma. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entre en vigencia a partir del 01 de noviembre del 2024. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2336397-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Reconocen la actualización del “Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Mi Perú”- CAM del distrito de Mi Perú DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2024- MDMP Mi Perú, 16 de setiembre de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERU VISTO:El Memorando Nº 1032-2024-MDMP/GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 300-2024-MDMP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 585-2024-MDMP/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Memorando Nº 960-2024-MDMP/GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 044-2024-MDMP/GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, y; CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que: “Toda persona tiene derecho a: la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; asimismo, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (...) Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales (...)” Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente señala que: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”; asimismo, en su artículo 113, el numeral 113.2 establece que: “Son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental: a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del ambiente, identi fi cando y controlando los factores de riesgo que la afecten. (...)”; del mismo modo, el artículo 59° precisa que: “Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley”: por lo que, de conformidad con el artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que, las Municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas en materia de protección y conservación del ambiente, entre las que se encuentra, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planeas y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planeas regionales, sectoriales y nacionales; Que, el numeral 25.1 del artículo 25° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que: “Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental,