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89 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2024 El Peruano / Presupuesto, para la elaboración del Informe de Rendición de Cuentas y el Resumen Ejecutivo. - Difusión de la convocatoria en las organizaciones sociales y juntas vecinales comunales de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas – APRC de la Municipalidad de Santiago de Surco. - Registro e inscripción de participantes tanto de asistencia como para la toma de palabra, disponiendo su publicidad. - Orden de intervención de los participantes que harán uso de la palabra. - Conformar la mesa directiva, presidida por el alcalde, encargada de llevar a cabo la audiencia pública de rendición de cuentas. - Registro de asistencia de los participantes inscritos. Artículo 13º- DE LA GERENCIA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL La Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional tiene el rol de: - Brindar apoyo para la organización y desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas – APRC de la Municipalidad de Santiago de Surco, principalmente en las actividades de protocolo, en el diseño de las actividades de difusión y exposición del resumen ejecutivo. Además, en la transmisión y fotografías del desarrollo de la audiencia pública; y, si existiese recursos, en los soportes audiovisuales de la exposición del informe de rendición de cuentas. Artículo 14º- DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto tiene el rol de: - Solicitar a las unidades orgánicas información para la elaboración del informe de rendición de cuentas y el resumen ejecutivo. - Brindar apoyo para la organización y desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas – APRC de la Municipalidad de Santiago de Surco, principalmente en la coordinación, acopio y consolidación de la información, proporcionada por las unidades orgánicas, para la elaboración del informe de rendición de cuentas y el resumen ejecutivo (exposición). Asimismo, en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas preparar la información fi nanciera y presupuestal. - Conformar la mesa directiva, presidida por el alcalde, encargada de llevar a cabo la audiencia pública de rendición de cuentas. - Suscribir el acta que garantice la formalidad del proceso. - Atender al ciudadano participante cuando solicite información antes, durante y después de las audiencias públicas de rendición de cuentas. - Efectuar la exposición del informe de rendición de cuentas por designación del alcalde, si así lo dispone. Artículo 15º- DE LA GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN La Gerencia de Tecnologías de Información tiene el rol de: - Garantizar una correcta y e fi ciente comunicación, con los mecanismos e instrumentos tecnológicos (Formularios en línea) que permitan el desarrollo de la Audiencias Públicas a fi n de asegurar la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones sociales del distrito. - Facilitar y proporcionar información de su competencia, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para la elaboración del Informe de Rendición de Cuentas y el Resumen Ejecutivo. Artículo 16º- DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS La Gerencia de Administración y Finanzas tiene el rol de: - Brindar apoyo para la organización y desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas – APRC de la Municipalidad de Santiago de Surco, principalmente en la presentación, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de la información fi nanciera de la Municipalidad de Santiago de Surco, así como de las adquisiciones y contrataciones realizadas. - Conformar la mesa directiva, presidida por el alcalde, encargada de llevar a cabo la audiencia pública de rendición de cuentas. - Suscribir el acta que garantice la formalidad del proceso. - Efectuar la exposición del informe de rendición de cuentas por designación del alcalde, si así lo dispone. Artículo 17º- DE LAS GERENCIAS Y SUBGERENCIAS DE LÍNEA Tienen el rol de: - Facilitar y proporcionar información de su competencia, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para la elaboración del Informe de Rendición de Cuentas y el Resumen Ejecutivo. - Asistir a las Audiencias Públicas y suscribir el acta que garantice la formalidad del proceso. - Atender al ciudadano participante cuando solicite información antes, durante y después de las audiencias públicas de rendición de cuentas. - Efectuar la exposición del informe de rendición de cuentas por designación del alcalde, si así lo dispone. TÍTULO III ETAPAS DEL PROCESO DE REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 18º.- ETAPAS DEL PROCESO Las etapas del proceso de realización de las audiencias públicas de la rendición de cuentas, son las siguientes: a) Etapa preparatoria: Comprende las acciones de convocatoria, modalidad y lugar, agenda, temática priorizada mínima para rendir cuentas, informe de rendición de cuentas y resumen ejecutivo. b) Etapa de ejecución: Comprende la participación ciudadana, desarrollo de las audiencias, exposición del informe de rendición de cuentas y acta de la sesión. c) Etapa de seguimiento: Comprende las acciones de difusión del informe de rendición de cuentas, autoevaluación de la audiencia pública realizada y atención de las solicitudes de información formuladas. Artículo 19º.- ETAPA PREPARATORIA Comprende las acciones de convocatoria, inscripción de participantes, modalidad y lugar de la audiencia pública, agenda, temática priorizada mínima para rendir cuentas, informe de rendición de cuentas y resumen ejecutivo. 19.1 CONVOCATORIA La Audiencia Pública es convocada por el Alcalde, mínimo dos veces al año, una en el mes de mayo y otra en el mes de setiembre, a través de Decreto de Alcaldía; a fi n de promover una amplia participación de la ciudadanía, adoptando la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional estrategias adecuadas de difusión, empleando diversos medios de comunicación escritos, televisivos, radiales, redes sociales y/o internet, con mensajes claros y amigables a los vecinos del distrito; incluye la participación de grupos vulnerables, así como el empleo de lenguaje de señas, si resulta necesario. El Decreto de Alcaldía será publicado en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la entidad por parte de la Secretaría General y la Gerencia de Tecnologías de la Información, respectivamente. La convocatoria se realizará en un plazo no menor a treinta (30) días calendario previo al desarrollo de la audiencia y debe contener: - Lugar, fecha y hora de la audiencia pública