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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (29/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32144 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEFINE LAS LABORES DEL BARISTA, DEL MAESTRO CHOCOLATERO Y DEL SOMMELIER Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto el reconocimiento de las labores del barista, del maestro chocolatero y del sommelier con la fi nalidad de salvaguardar sus competitividades en el proceso gastronómico y en las actividades turísticas a fi nes a sus labores. Artículo 2. Denominación de barista El barista es un especialista en la preparación de café de alta calidad, que trabaja creando nuevas y diferentes bebidas basadas en este, usando varios tipos de leche, esencia y licor, entre otros. También es el responsable de la presentación de dichas bebidas y puede complementar su trabajo con el arte del latte o el arte del café con leche. Artículo 3. Denominación de maestro chocolatero El maestro chocolatero es un especialista de la cocina que se dedica a la preparación de productos elaborados sobre la base de chocolate, ya sean tabletas, bombones, trufas o cualquier fi gura hecha de chocolate. Así también explora recetas creativas para desarrollar productos originales sobre la base de chocolate, desde un punto de vista estético y de sabor. Artículo 4. Denominación de sommelier El sommelier es un especialista del sector vitivinícola que tiene como principal función la atención del servicio de vino y de otros productos relacionados, en los diferentes locales de consumo, para cuyo efecto, desarrolla diferentes tareas como organizar, planear, de fi nir, controlar, seleccionar y gerenciar el servicio de la bebida en los diferentes locales de consumo a nivel nacional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del reglamento El Poder Ejecutivo, de conformidad con sus atribuciones y competencias, adecuará el Reglamento para la Categorización y Cali fi cación Turística de Restaurantes, aprobado por el Decreto Supremo 011-2019-MINCETUR, a fi n de incorporar en el párrafo 4.1 sobre de fi niciones y referencias al barista, al maestro chocolatero y al sommelier. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2338880-1 LEY Nº 32145 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional: LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ PARA HABILITAR EL DOBLE EMPLEO O CARGO PÚBLICO REMUNERADO AL PERSONAL MÉDICO O ASISTENCIAL DE SALUD Artículo único. Modi fi cación del artículo 40 de la Constitución Política del Perú Se modi fi ca el párrafo primero y se deroga el párrafo segundo del artículo 40 de la Constitución Política del Perú, conforme al siguiente texto: “Artículo 40. La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de con fi anza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente o en servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad, conforme a ley. No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. […]”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de octubre de dos mil veinticuatro EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2338880-2