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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (29/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2024 El Peruano / corrupción, por último, apoya a la máxima autoridad administrativa en la implementación del Sistema de Control Interno, así como a las unidades de organización en la gestión de riesgos que afectan a la integridad pública; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modi fi catoria, señala que, excepcionalmente, las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, un órgano o unidad orgánica de una entidad pública puede conformar una unidad funcional en su interior, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione tenga por fi nalidad cumplir con sus funciones de línea o administración interna y así lo justi fi que, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas y alcances de responsabilidad; asimismo, establece que las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la resolución que la formaliza; Que, al amparo del marco normativo antes señalado, mediante Informe Nº D000162-2024-MIDIS-OII, la Ofi cina de Integridad Institucional propone y sustenta la necesidad de crear la Unidad Funcional de Identi fi cación de Riesgos de Corrupción y Debida Diligencia, propuesta que ha sido presentada ante la Secretaría General con el propósito de contribuir en el fortalecimiento de la gestión institucional orientada a la disminución de riesgos asociados a conductas ajenas a la ética, la integridad y la legalidad, en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los Programas Nacionales; Que, al respecto, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante Informe Nº D000422-2024-MIDIS-OGPPM ha otorgado conformidad al Informe Nº D000224-2024-MIDIS-OM, emitido por la Ofi cina de Modernización, a través del cual otorga opinión técnica favorable para la creación de la Unidad Funcional de Identi fi cación de Riesgos de Corrupción y Debida Diligencia; Que, asimismo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° D000460-2024-MIDIS-OGAJ emite opinión favorable para la emisión del acto resolutorio que apruebe la propuesta de creación de la Unidad Funcional de Identi fi cación de Riesgos de Corrupción y Debida Diligencia; Que, en consecuencia, resulta relevante para la Alta Dirección del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobar la propuesta antes mencionada que servirá para la detección de riesgos y lucha contra la corrupción en todo el ámbito sectorial de las entidades adscritas al ministerio y, en consecuencia, disponer las acciones necesarias para su implementación conforme a la normativa vigente; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina de Integridad Institucional, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial N° 143-2024-MIDIS que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Unidad Funcional de Identi fi cación de Riesgos de Corrupción y Debida Diligencia Aprobar la propuesta de creación de la Unidad Funcional de Identi fi cación de Riesgos de Corrupción y Debida Diligencia, dependiente jerárquicamente de la O fi cina de Integridad Institucional, con la fi nalidad de contribuir en el fortalecimiento de la gestión institucional orientada a la disminución de riesgos asociados a conductas ajenas a la ética, la integridad y la legalidad, para lo cual coordina con las unidades de organización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los Programas Nacionales. Artículo 2.- Implementación Disponer que la Secretaría General efectúe las acciones necesarias para la implementación y conformación de la Unidad Funcional de Identi fi cación de Riesgos de Corrupción y Debida Diligencia a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a la Secretaría General, a la O fi cina de Integridad Institucional y a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), así como de los Programas Nacionales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2338814-1 ENERGÍA Y MINAS Decreto Supremo que declara de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autoriza a empresa minera con inversión extranjera a adquirir un derecho minero dentro de los cincuenta kilómetros de frontera DECRETO SUPREMO N° 020-2024-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en bene fi cio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, GLOBETROTTERS RESOURCES PERU S.A.C., es una empresa constituida y vigente bajo las leyes de la República del Perú, su capital social, de acuerdo a lo declarado en el Anexo III del Decreto Supremo N° 162-92-EF, es 100% extranjero (GLOBETROTTERS RESOURCE GROUP INC., una sociedad constituida en Canadá, con un porcentaje de participación en el capital de 99% y, RICHARD THOMAS OSMOND de nacionalidad canadiense, con un porcentaje de participación del capital de 1%); y, ha solicitado autorización para adquirir un derecho minero ubicado en la zona de la frontera sur del país, en el departamento de Tacna; Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional; Que, la solicitud formulada por GLOBETROTTERS RESOURCES PERU S.A.C., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en