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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (29/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2024 El Peruano / y en la edición 2024 participará con un stand que acoge a empresas nacionales tales como: operadores turísticos, hoteles, aerolíneas y empresas de transporte, donde se efectuarán exposiciones gastronómicas y ponencias sobre destinos dentro del Perú; Que, previamente, el día 4 de noviembre de 2024, se ha previsto una reunión entre el director del British Museum y la Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, para identi fi car puntos de colaboración y una reunión de trabajo con representantes británicos de la industria del turismo; Que, adicionalmente, durante la visita de la señora Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo a la ciudad de Londres, se realizarán entrevistas con medios especializados, entre otros eventos, del 3 al 6 de noviembre de 2024, con la fi nalidad de fortalecer al Perú como destino turístico y de fi lmación; Que, en ese sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora URSULA DESILU LEON CHEMPEN, Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para participar en los mencionados eventos; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, a partir de la ausencia de la Titular y en tanto dure ésta, resulta necesario encargar el Despacho de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora URSULA DESILU LEON CHEMPEN, Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 2 al 7 de noviembre de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, son cubiertos por el pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombre y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$ Zona GeográficaViáticos por día US$ Total de Viáticos US$ URSULA DESILU LEON CHEMPEN 3 700,00 Europa 540,00 x 4 2 160,00Artículo 3.- Encargar el Despacho de Comercio Exterior y Turismo al señor JUAN CARLOS CASTRO VARGAS, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2338880-12 AMBIENTE Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Medio Putumayo Algodón, así como su Exposición de Motivos y Expediente Técnico RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00363-2024- MINAM Lima, 25 de octubre de 2024 VISTOS: los Informes N° 000675-2024-SERNANP/ DDE-SGD, N° 000559-2024-SERNANP/OAJ-SGD y N° 000608-2024-SERNANP/OAJ-SGD y los Ofi cios N° 000351-2024-SERNANP/J-SGD y N° 000410-2024-SERNANP/J-SGD del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; los Memorandos N° 01216-2024-MINAM/VMDERN y N° 01358-2024-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00810-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, de acuerdo a los artículos 1 y 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas (en adelante, la Ley), las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni fi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; pudiendo ser entre otras, las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, determina que las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); Que, ahora bien, el artículo 5 de la Ley dispone que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fi nes para los cuales éstas fueron creadas;