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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (29/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2024 El Peruano / RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 32146 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN BINACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS TRANSFRONTERIZAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, SUSCRITO EN LIMA, EL 25 DE OCTUBRE DE 2023 Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Se aprueba el Reglamento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográ fi cas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito en Lima, el 25 de octubre de 2023.Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Lima, 28 de octubre de 2024.Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2338880-3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por la Ley N° 28337, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM DECRETO SUPREMO Nº 116-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece los lineamientos y normas de aplicación general a los Organismos Reguladores, constituidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) y, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS); Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 27332, dispone que el Consejo Directivo es el órgano de dirección máximo de cada Organismo Regulador, el cual está integrado por cinco (5) miembros designados mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada; además, señala que, por excepción, el Consejo Directivo del OSINERGMIN tendrá seis (6) miembros; Que, asimismo, el literal a) del numeral 6.2 del artículo 6 de la referida Ley, prescribe que el Consejo Directivo está conformado, entre otros, por dos (2) miembros a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales será el representante de la sociedad civil; precisando que uno de los miembros propuestos por la Presidencia del Consejo de Ministros preside el Consejo Directivo y tiene voto dirimente; Que, el numeral 6.5 del artículo 6 de la Ley N° 27332 establece que la designación de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un periodo adicional; Que, de otro lado, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modi fi cada por la Ley N° 28337, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, que cuando un miembro del Consejo Directivo vaca en sus funciones antes de la culminación de su período de designación, el reemplazante será designado sólo para completar dicho período; sin perjuicio que pueda ser designado por un período adicional, conforme al numeral 6.5 del artículo 6 de la Ley N° 27332; precisando que, cuando el tiempo restante para completar el período correspondiente no exceda de seis (6) meses, no será necesario proceder a concurso, pudiendo designarse directamente al miembro del Consejo Directivo, siempre y cuando cumpla con los requisitos a que se refi ere el artículo 7 de la citada Ley. Sin embargo, dicho artículo no regula el procedimiento de reemplazo ante una suspensión perfecta de labores mayor a seis (6) meses, lo que podría impedir el normal funcionamiento del respectivo Organismo Regulador; Que, el artículo 8 del referido Reglamento, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 7, establece que el período de designación del nuevo miembro del Consejo Directivo se computará desde el día siguiente al día de vencimiento del período de designación del anterior miembro, salvo lo dispuesto en el artículo 6 de la misma norma; Que, en la actualidad, los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores no cuentan con el total de sus integrantes, debido a que, en algunos casos, los postulantes no lograron obtener resultados óptimos en los concursos públicos para ejercer el cargo de miembro del Consejo Directivo; Que, asimismo, el cómputo del periodo de designación del nuevo miembro del Consejo Directivo, por vencimiento del período de designación de un miembro del Consejo Directivo, previsto en los artículos 7 y 8 del Reglamento de la Ley Nº 27332, implica que las nuevas designaciones