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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (29/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2024 El Peruano / sean efectivas por un periodo mucho menor a los cinco (5) años que establece el numeral 6.5 del artículo 6 de la Ley N° 27332, generando un desincentivo para presentarse en los respectivos concursos públicos; lo que a su vez podría afectar la operatividad de los citados Organismos Reguladores; Que, por lo expuesto, resulta necesario modi fi car los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento de la Ley N° 27332, a efectos de establecer disposiciones que regulen el procedimiento de reemplazo de los miembros del Consejo Directivo ante el caso de una suspensión perfecta de labores mayor a seis (6) meses; así como, promover la efi ciencia y e fi cacia en las convocatorias de los concursos públicos para la selección de postulantes al cargo de presidente o miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, lo que permitirá garantizar el normal funcionamiento del respectivo Organismo Regulador; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto modi fi car los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modi fi cada por la Ley N° 28337, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modi fi cada por la Ley N° 28337, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM. Se modi fi can los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modi fi cada por la Ley N° 28337, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, en los siguientes términos: “Artículo 6.- Designación de miembro de Consejo Directivo para completar el período restante por vacancia o suspensión perfecta Cuando un miembro del Consejo Directivo vaca en sus funciones antes de la culminación de su período de designación, el reemplazante será designado sólo para completar dicho período; sin perjuicio que pueda ser designado por un período adicional, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.5 del artículo 6 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. En caso de vacancia , cuando el tiempo restante para completar el período correspondiente no exceda de seis (6) meses, no será necesario proceder a concurso, pudiendo designarse directamente al miembro del Consejo Directivo, siempre y cuando cumpla con los requisitos a que se re fi ere el Artículo 7 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y la demás normativa que resulte aplicable. En caso de que un miembro del Consejo Directivo se encuentre en suspensión perfecta de labores por un periodo superior a seis (6) meses, se procede a realizar un concurso público para su reemplazo. La designación del reemplazante se formaliza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, debiendo especi fi carse que su vigencia será por el tiempo que dure la ausencia del titular y, en su caso, el cargo que ejercerá dentro del órgano colegiado. La Presidencia del Consejo de Ministros propone la designación temporal de un reemplazante que cumpla con los requisitos del artículo 7 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y la demás normativa que resulte aplicable, quien asume las funciones del miembro ausente hasta que se designe al reemplazante elegido por concurso público o hasta que fi nalice la suspensión perfecta de labores, según corresponda, de ser el caso .” “Artículo 7.- Vencimiento del período de designación del miembro del Consejo Directivo La designación del nuevo miembro del Consejo Directivo se puede realizar con treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento del período de designación del miembro que esté en ejercicio de sus funciones y es efectiva desde el día siguiente de la fecha de vencimiento del período de designación del miembro anterior. En caso no se realice la designación dentro del plazo establecido, el miembro del Consejo Directivo continúa en sus funciones hasta la designación del nuevo miembro del Consejo Directivo del Organismo Regulador.” “Artículo 8.- Inicio del cómputo del período de designación del nuevo miembro del Consejo Directivo El período de designación del nuevo miembro del Consejo Directivo se computa desde la publicación de la Resolución Suprema que lo designa en el Diario Ofi cial El Peruano.” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www. gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2338880-4 Autorizan viaje de Ministro de Educación a Brasil y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 224-2024-PCM Lima, 28 de octubre de 2024 CONSIDERANDO: Que, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en setiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. La mencionada Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS, entre ellos, el ODS4 referido a “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”; Que, con Carta N° UNESLIM N° 008697/2024 de fecha 22 de octubre de 2024, el O fi cial a cargo de la Representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en Perú hace extensiva la invitación de la Directora General de la UNESCO al señor Ministro de Educación, para participar de la Reunión Mundial sobre