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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (29/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2024 El Peruano / Que, el artículo 11 de la Ley, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas que, teniendo una importancia ecológica signi fi cativa, no cali fi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, en esa línea, el artículo 7 de la Ley dispone que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros; Que, el literal b) del artículo 21 de la Ley establece que las Áreas de Conservación Regional son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos defi nidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área; Que, de conformidad con los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones especí fi cas del Ministerio del Ambiente, dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación, respectivamente; Que, asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se dispone que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pú blica a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, en los literales c) y e) del numeral 20.1 del artículo 20 del cuerpo normativo descrito precedentemente, se señala que la publicación de los proyectos normativos debe contener, como mínimo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, así como la o fi cina de la entidad de la Administración Pú blica encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, respectivamente; Que, en ese contexto, mediante O fi cio N° 000410-2024-SERNANP/J-SGD e Informe N° 000608-2024-SERNANP/OAJ-SGD, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Medio Putumayo Algodón, su Exposición de Motivos y Expediente Técnico para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Medio Putumayo Algodón, así como su Exposición de Motivos y Expediente Técnico. Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidos por escrito al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, sito en Calle Diecisiete 355, Urb. El Palomar - San Isidro, Lima o a la dirección electrónica acrmedioputumayo@ sernanp.gob.pe, siendo la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP la encargada de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2338574-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan viaje de servidor del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA a El Salvador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0352-2024- MIDAGRI Lima, 28 de octubre de 2024VISTOS:La Carta S/N, de fecha 27 de agosto de 2024, del Programa Frijol del Centro Internacional de la Agricultura Tropical (CIAT); el O fi cio Nº 493-2024-MIDAGRI-INIA/J de la Jefatura del Instituto de Innovación Agraria; el Memorando Nº 2317-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0426-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OCAI de la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales; y el Informe Nº 1267-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, señala que este Ministerio tiene entre sus funciones rectoras, dictar políticas nacionales y normas para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales y de la fl ora y la fauna silvestre, así como de sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, la citada Ley, en el literal a) del artículo 13 establece que el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el cual, conforme al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, es la autoridad nacional en innovación tecnológica agraria, es