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19 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2024 El Peruano / la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del 10 al 17 de noviembre de 2024, a la ciudad de Washington D.C. de los Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, del personal policial que se detalla a continuación: - Coronel PNP CARLOS EDUARDO NAVARRETE CORREA - Coronel PNP LUIS ERASMO BURGOS GUTIERREZ - Coronel PNP HENRY CHINGAY LLAJA - Coronel PNP RENAN GUEVARA CUBAS - Coronel PNP AMERICO ALBERTO BERLANGA VALDIVIA - Coronel PNP JOSE LUIS GONZALES QUINTERO Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), incluyendo la tarifa de uso de aeropuerto, del personal policial mencionado en el artículo precendente, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 019: Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Días Personas Total Viáticos US$ 440,00 5 6 US$ 13 200,00 Pasajes aéreos US$ 986,2078 6 US$ 5 917,2468 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2338691-1 Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1327-2024-IN Lima, 28 de octubre de 2024VISTOS, el Informe N° 000193-2024-IN-OGPP- OPE de la O fi cina de Planeamiento y Estadística de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 002084-2024-IN-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 001873-2024-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado tiene entre sus funciones dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; Que, conforme a lo previsto en el inciso 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, por medio de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0055-2024/CEPLAN/PCD, se aprueba la versión actualizada de la Guía para el Planeamiento Institucional, que tiene como objetivo establecer la metodología para el proceso de elaboración (formulación o actualización) del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), conforme al Ciclo de Planeamiento Estratégico; estando dirigida a las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1088; es aplicable para entidades de los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, así como a los Organismos Constitucionales Autónomos y Universidades Públicas; Que, de acuerdo al glosario de la Guía para el Planeamiento Institucional actualizada, el Plan Estratégico Institucional (PEI) es un instrumento de gestión que presenta la estrategia de mediano plazo de la institución a fi n de contribuir al cumplimiento del PESEM, Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) o plan superior al cual se articula, según corresponda; orienta la gestión estratégica de la entidad para lograr objetivos de nivel de resultado inicial, en el marco de sus funciones; con un horizonte temporal de cinco (5) años; Que, el numeral 1.1 de la Guía para el Planeamiento Institucional actualizada señala que “el Titular del pliego es responsable de la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del PEI, en línea con los OE de los PEDN, PESEM, PDRC o PDLC, según sea el caso, los cuales tienen una orientación de largo plazo, en armonía con la Visión del Perú al 2050, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, las políticas nacionales, sectoriales y territoriales, según corresponda”; en tanto que conforme a lo dispuesto en el numeral 1.4 de la citada Guía, luego de contar con el informe técnico emitido por CEPLAN, el Titular del pliego emite el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00021-2024/ CEPLAN/PCD, modi fi cada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 0039-2024/CEPLAN/PCD, establece que los pliegos presupuestarios de nivel nacional deben culminar la elaboración de sus PEI con horizonte temporal al 2030, hasta diciembre de 2024; Que, mediante Comunicado N° 0021-2024/CEPLAN, el CEPLAN, en el marco del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico,