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42 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / y el PIN 6 GGEE SEA; así como fi jar sus respectivos Márgenes Comerciales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF mediante el cual se aprobaron normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM; en el Decreto de Urgencia N° 005-2012; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD así como en sus normas modi fi catorias y complementarias, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Banda de Precios del PIN 6 GGEE SEA Fijar la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados que estarán vigentes desde el viernes 1 de noviembre de 2024 hasta el jueves 26 diciembre de 2024, según lo siguiente: Producto LS LI PIN 6 GGEE SEA 8,04 7,94 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. PIN 6 GGEE SEA : Petróleo industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas aislados. Artículo 2.- Margen Comercial del PIN 6 GGEE SEA Fijar como Margen Comercial para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados el valor del Cuadro N° 5 del Informe Técnico N° 782-2024-GRT. Dicho margen comercial estará vigente a partir del viernes 1 de noviembre de 2024 hasta el jueves 26 diciembre de 2024. Artículo 3.- Fijación de las Bandas de Precios del Diésel B5 destinado al uso vehicular Fijar la Banda de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular que estarán vigentes desde el viernes 1 de noviembre de 2024 hasta el jueves 28 de noviembre de 2024, según lo siguiente: Producto LS LI Diésel B5 Bajo Azufre 9,02 8,92 Diésel B5 Alto Azufre 9,02 8,92 Notas: 1. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. Diésel B5: Diésel B5 destinado al uso vehicular. Artículo 4.- Márgenes Comerciales del Diésel B5 destinado al uso vehicular Fijar como Márgenes Comerciales para el Producto señalado en el artículo 3 de la presente resolución los valores del Cuadro N° 6 del Informe Técnico N° 782-2024- GRT. Dichos márgenes comerciales estarán vigentes desde el viernes 1 de noviembre de 2024 hasta el jueves 28 de noviembre de 2024. Artículo 5.- Informes que integran la Resolución Incorporar el Informe Técnico N° 782-2024-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico N° 782-2024-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT en: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2339738-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Disponen periodo de prueba para la aplicación del art. 1 de la Res. Nº 00099-2024-CEPLAN/PCD, referente al registro mensual de la ejecución de los Planes Operativos Institucionales (POI) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 120-2024/ CEPLAN/PCD Lima, 29 de octubre de 2024VISTO: El Proveído N° 002611-2024-CEPLAN-DE, de la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 129-2024-CEPLAN-DNPE, de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación, y el Informe Nº 226-2024-CEPLAN-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 99-2024- CEPLAN/PCD, se estableció como plazo para el registro mensual de la ejecución de los Planes Operativos Institucionales (POI), el décimo día calendario del mes siguiente; Que, de la revisión de los documentos del Visto, se considera pertinente establecer un periodo de prueba para la aplicación de los dispuesto en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 99-2024- CEPLAN/ PCD, disponiendo que el registro de la ejecución se realice hasta el veinteavo día del mes siguiente. En tal sentido, se busca que las entidades optimicen los procedimientos de recolección y carga de información; Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, y el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer un periodo de prueba para la aplicación del artículo 1 de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00099-2024-CEPLAN/PCD, estableciendo que hasta marzo del año 2025, el registro mensual de los Planes Operativos Institucionales (POI), se realice hasta el veinteavo día del mes siguiente.