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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2339022-1 Aprueban dos listados de localidades: i) listado de localidades sin cobertura y ii) listado de localidades con infraestructura 2G únicamente RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0297-2024-MTC/27 Lima, 28 de octubre de 2024 VISTO: El Decreto Supremo N° 001-2024-MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de enero de 2024, mediante el cual se modi fi có los Anexos II y V del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2018-MTC; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2018-MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de enero de 2018, se modi fi có el literal a) del numeral 2 del Artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento), con el cual se dispone la aprobación de una nueva metodología de cobro del canon por concepto del uso del espectro radioeléctrico para la prestación de los teleservicios públicos móviles; Que, con Decreto Supremo N° 004-2021-MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de enero de 2021, se modi fi có el literal a) del numeral 2 del Artículo 231 y los Anexos II y III del TUO del Reglamento y el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2018-MTC, a través del cual se dispone la actualización de la medida detallada en el considerando que antecede; Que, con Decreto Supremo N° 001-2024-MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de enero de 2024, se modi fi có los Anexos II y V del TUO del Reglamento y el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 003- 2018-MTC, disponiéndose una nueva actualización de la medida detallada anteriormente; Que, con Memorando N° 1355-2024-MTC/27 del 5 de agosto de 2024, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (en adelante, la DGPPC) solicitó al Programa Nacional de Telecomunicaciones (en adelante, el PRONATEL) remitir dos (2) listados de localidades: i) listado de localidades sin cobertura y ii) listado de localidades que cuentan únicamente con cobertura 2G. Dicha solicitud fue atendida por Informe N° D00041-2024-MTC/24-DES del 2 de octubre de 2024; Que, mediante Memorando N° 1352-2024-MTC/27 del 5 de agosto de 2024, la DGPPC solicitó a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (en adelante, la DGPRC) remitir un listado de localidades que cuente con cobertura 2G, considerando únicamente a las zonas rurales o lugares de preferente interés social. Dicha solicitud fue atendida por Memorando N° 1030- 2024-MTC/26 del 14 de agosto de 2024; Que, con Memorando N° 0238-2024-MTC/27.OE del 5 de agosto de 2024, la Coordinación de Obligaciones Económicas de la DGPPC (en adelante, la COE) solicitó a la Dirección de Gestión Contractual de la DGPPC (en adelante, la DGC) remitir el listado de localidades bene fi ciarias de compromisos de cobertura por el pago del canon de años anteriores, entre otros. Dicha solicitud fue atendida por Memorando N° 1435-2024-MTC/27.02 del 15 de agosto de 2024; Que, mediante Memorando N° 0239-2024- MTC/27.OE del 5 de agosto de 2024, la COE solicitó a la Dirección de Gestión de Inversiones en Comunicaciones de la DGPPC (en adelante, la DGIC) remitir el listado de localidades que se encuentran dentro de los compromisos de inversión y expansión de las empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones, entre otros. Dicha solicitud fue atendida por Memorando N° 0163-2024-MTC/27.01 del 4 de septiembre de 2024; Sobre la publicación de los listados de localidadesQue, el numeral 3.1 de Artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2018-MTC, modi fi cado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2024-MTC, dispone que: “Las empresas operadoras de servicios públicos móviles pueden solicitar la aplicación del CEI, para lo cual, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (DGPPC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a más tardar el 31 de octubre de cada año publica en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución Directoral que aprueba los dos listados de localidades, según corresponda: i) listado de localidades sin cobertura; y/o ii) listado de localidades con infraestructura 2G únicamente”; Que, por su parte, la Exposición de Motivos del Decreto Supremo N° 001-2024-MTC establece que: “(…) el listado de localidades se publicará en el mes de octubre, a fi n de que las empresas tengan mayor tiempo para sus análisis de intervención. Asimismo, dicha publicación se realizará, únicamente en el portal institucional del MTC con la fi nalidad de no generar costos adicionales al Estado por la publicación del mismo en el Diario O fi cial El Peruano, (…)”; Sobre la elaboración de los listados de localidades Que, los numerales 3.2 y 3.3 del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2018-MTC, modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2024-MTC, establecen que: “Artículo 3. Coe fi ciente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura – CEI 3.2 Para la elaboración de los listados de localidades donde se instala infraestructura y/o mejora la tecnología de la infraestructura, se consideran como mínimo los siguientes criterios: a. No contar con cobertura de servicios públicos móviles ni con infraestructura de telecomunicaciones para prestar servicios públicos móviles. b. No formar parte del listado de localidades bene fi ciarias de los proyectos en ejecución formulados por el MTC, ni de los compromisos de inversión suscritos con el MTC, relacionados a servicios móviles. c. Cantidad de población. d. Otros criterios considerados por la DGPPC. Adicionalmente a los criterios señalados, para la elaboración del listado de localidades para mejorar la tecnología de la infraestructura, se consideran como mínimo los siguientes criterios: a. Contar únicamente con infraestructura 2G. b. Se debe considerar únicamente a las zonas rurales o de preferente interés social. c. Otros criterios considerados por la DGPPC. 3.3 Para la elaboración de los listados de localidades donde se instala y/o se aplica una mejora tecnológica en la infraestructura, se considera la información remitida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y validada por las Direcciones Generales competentes. (…)”. Que, al respecto, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el considerando anterior, la DGPPC ha tenido