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41 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / actualizar y publicar, en el diario o fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, conforme al numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010, las actualizaciones de las Bandas se realizarán de manera simultánea y obligatoriamente cada dos (2) meses. Asimismo, conforme al numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010, la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2012, se dispuso la inclusión de los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (en adelante “PIN 6 GGEE SEA”) en la lista de Productos sujetos al Fondo establecida en el literal m) del artículo 2 del DU 010. Además, se modi fi có el numeral 4.7 del DU 010 estableciéndose que, para dicho combustible, la Banda será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) respecto a los Precios en Barra Efectivos de los sistemas aislados; Que, con Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”) se incluyó al Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo. En el numeral 2.2 de la mencionada norma se señala que la actualización de las Bandas para el Diesel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes, así como las condiciones técnicas para su inclusión en el Fondo. Estas condiciones técnicas se modi fi caron mediante Decreto Supremo N° 011-2022-EM; Que, con Resolución N° 036-2024-OS/GRT publicada el 29 de agosto de 2024, se dispuso que la Banda de Precios para el PIN 6 GGEE SEA, fi jada mediante Resolución N° 021-2024-OS/GRT, se mantenga vigente desde el viernes 30 de agosto de 2024 hasta el jueves 31 de octubre de 2024. En dicha resolución se fi jó, además, el Margen Comercial para dicho Producto; Que, mediante Resolución N° 038-2024-OS/GRT publicada el 26 de setiembre de 2024 se fi jó la Banda de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular y el Margen Comercial vigentes a partir del viernes 27 de setiembre de 2024 hasta el jueves 31 de octubre de 2024; Que, conforme al “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modi fi catorias, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010 y en el numeral 6.5 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante O fi cio Múltiple N° 1694-2024-GRT de fecha 22 de octubre de 2024, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión no presencial, llevada a cabo el día lunes 28 de octubre de 2024, donde se les informó sobre las actualizaciones de las Bandas de Precios de los Productos que se encuentran dentro del Fondo; Que, luego de la evaluación respectiva, cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 782-2024-GRT elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, corresponde actualizar las Bandas de Precios para el Diésel BX destinado al uso vehicular Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.peRedes Sociales: • Información noticiosa • Especiales • Cobertura fotográfica • Podcast, videos y canal online.