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39 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Disponen la incorporación y designación de Directora de la Dirección de Políticas y Programas de la APCI, y dan por concluida encargatura RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 140-2024/ APCI-DE Mira fl ores, 28 de octubre de 2024 VISTOS:El Informe N° 0744-2024-APCI/OGA-UAP de fecha 28 de octubre de 2024, de la Unidad de Administración de Personal; y, el Informe N° 0133-2024-APCI/OGA de fecha 28 de octubre de 2024, de la O fi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modi fi catorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado; así como, para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, el artículo 2 de la Ley del Servicio Civil establece que los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los siguientes grupos: Funcionarios Públicos, Directivos Públicos, Servidores Civiles de Carrera y Servidores de Actividades Complementarias; señalando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de con fi anza; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 3 de la Ley del Servicio Civil, el servidor de con fi anza es el servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos y cuya permanencia en el servicio civil está determinada y supeditada a la confi anza por parte de la persona que lo designó e ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa; debiendo cumplir con el per fi l del puesto en función de formación, conocimientos y experiencia y no están sujetos a período de prueba, conforme lo prevén los artículos 178 y 263 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; Que, el artículo 79 de la Ley del Servicio Civil dispone que el vínculo entre los servidores de con fi anza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la con fi anza de quien los designa; en tanto que su designación se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la Ley, según sea el caso, correspondiendo que el acto sea publicado en la página web de la entidad;Que, los artículos 5 y 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modi fi catorias, establecen dentro de la estructura orgánica de la APCI a la Dirección de Políticas y Programas (DPP), como órgano de línea de la APCI; Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 068-2024/APCI-DE, de fecha 16 de mayo de 2024, se encargó la DPP al señor Eduardo Nicolás Sal y Rosas Freyre, con retención de su cargo de Director de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI; Que, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000093-2021-SERVIR-PE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de julio de 2021, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en sesión N° 016-2021, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI (en adelante, CPE-APCI); Que, con Resolución Directoral Ejecutiva N° 110-2024/ APCI-DE de fecha 9 de agosto de 2024 se aprueba la Actualización del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, que comprende los Cuadros N° 1 y N° 2; así como la actualización del Plan de Implementación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; y, la actualización del Registro de Contratación Directa de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; considerándose el puesto de Director/a de la Dirección de Políticas y Programas de la APCI; Que, con Resolución Directoral Ejecutiva N° 040- 2019/APCI-DE de fecha 27 de marzo de 2019 se aprobó el Manual de Per fi les de Puestos (MPP) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, actualizado mediante Resolución Administrativa N° 032-2024/APCI-OGA de fecha 27 de agosto de 2024; en el que se establece que el puesto de Director/a de la Dirección de Políticas y Programas pertenece al grupo de servidores de directivos públicos, familia de puestos dirección institucional y rol de dirección estratégica; perfi l que fue adecuado considerando los parámetros establecidos en la ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Que, con Informe N° 0133-2024-APCI/OGA, la Ofi cina General de Administración (OGA), en señal de conformidad, eleva el Informe N° 0744-2024-APCI/OGA-UAP por el cual la Unidad de Administración de Personal (UAP) comunica que, tras evaluar el per fi l de la señora Nancy Magaly Silva Sebastián, ésta cumple con los requisitos para el puesto de Directora de la DPP de la APCI y no se encuentra impedida o inhabilitada para el ejercicio de la función pública; Que, teniendo en cuenta lo informado por la Unidad de Administración de Personal de la O fi cina General de Administración y perteneciendo el puesto de Director/a de la Dirección de Políticas y Programas al grupo de servidores de directivos públicos, familia de puestos dirección institucional y rol de dirección estratégica, presupuestado y vacante, resulta necesario emitir la resolución correspondiente; precisándose que los derechos y obligaciones de la servidora civil se encuentran regulados en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y demás normas complementarias; Con los vistos de la O fi cina General de Administración, de la Unidad de Administración de Personal y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la APCI; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y sus modi fi catorias; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014- PCM, y sus modi fi catorias; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modi fi catorias;