NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 94
94 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2024 El Peruano / Pacasmayo, hasta por la suma de SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 00/100 SOLES (S/ 7,145,309.00), destinados al fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto, “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA AVENIDA ENRIQUE VALENZUELA DEL DISTRITO DE PACASMAYO - PROVINCIA DE PACASMAYO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2608250”; los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el Artículo 11° de la Ley N° 32103, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Mayores Gastos asociados a la Reactivación Económica y dicta otras medidas, que establece nuevo plazo para transferencias fi nancieras autorizadas en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 31953, Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fis cal 2024; así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera, sin perjuicio del seguimiento por parte de l os consejeros regionales, a fi n de cautelar el cumplimiento de la fi nalidad de la transferencia autorizada conforme al artículo primero del presente acuerdo regional, en concordancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Regional N° 000063-2024-GRLL-CR, de fecha 09 de mayo de 2024, y, el numeral 13.4. del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos fi nancieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad para efectos del control concurrente a la ejecución del proyecto. Artículo Quinto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Registre, notifíquese y cúmplase. EVER CADENILLAS CORONEL Presidente del Consejo Regional 2321967-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo ORDENANZA N ° 506-2024/MDC Carabayllo, 28 de agosto de 2024 VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica; el Informe Técnico N° 421-2024-SGREC-GATR/MDC emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; el Informe N° 062-2024-GATR/ MDC emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe N° 198-2024-GAJ/MDC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 1437-2024-GM/MDC de la Gerencia Municipal, referidos a la aprobación de la Ordenanza que Otorga Benefi cios para el Pago de las Deudas Tributarias y no Tributarias en el Distrito de Carabayllo. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú preceptúa que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Respecto a la materia tributaria, el artículo 195° del mismo cuerpo legal otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195° y por el artículo 74° la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley. Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Que, según el artículo 40° de la Ley precitada, se establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante Informe Técnico N° 421-2024-SGREC- GATR/MDC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, indica que existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar, según el saldo integrado de la administración municipal al cierre del primer semestre del año 2024, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Fraccionamiento en la vía ordinaria y coactiva producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes, así como también existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor a causa de la imposición de Multas Administrativas, lo que constituye morosidad que perjudica a la entidad municipal y resulta pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de benefi cios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas sin el recargo de Intereses Moratorios, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Gastos Coactivos. Que, con Informe N° 062-2024-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ha opinado, que constituye una manera efectiva de promover el cumplimiento voluntario y oportuno del pago de los tributos municipales el otorgamiento de benefi cios de pago a los contribuyentes. Al respecto, la Gerencia de Asesoría Jurídica después de la revisión de los actuados remitidos y la normatividad aplicable en la materia, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la presente Ordenanza, según el Informe N° 198-2024-GAJ/MDC; para posteriormente, remitirse los actuados a la Gerencia Municipal, que mediante Memorando N° 1437-2024-GM/MDC indica proceder con el trámite correspondiente.