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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2024 El Peruano / Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad es y modifi catorias, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de comisiones y del trámite lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un régimen de benefi cios a los contribuyentes del Distrito de Carabayllo, que mantengan obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria pendientes de cancelación, incluso sobre las deudas que se generen con posterioridad a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ALCANCE DE LOS BENEFICIOS Podrán acogerse al benefi cio aquellos contribuyentes que tengan obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento, Multas Tributarias, Multas y/o Resoluciones de Sanción, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentran dichas obligaciones. Artículo Tercero.- CONDONACIONES Y DESCUENTOS Los contribuyentes que cumplan con la cancelación total del Impuesto Predial del año 2024, o que hayan realizado el pago parcial del Impuesto Predial de dicho periodo con fecha anterior a la publicación de la presente Ordenanza, siempre que realicen el pago total del Impuesto Predial 2024, se harán acreedores a los siguientes benefi cios: 3.1. PERIODOIMPUESTO PREDIAL ARBITRIO MUNICIPALES INSOLUTOINTERÉS MORATORIOCASA HABITACIÓNOTROS USOSINTERESES MORATORIOS INSOLUTO 2024 0% 100% 10% 5% 100% 2020-2023 0% 100% 25% 15% 100% DEUDAS DE PERIODOS ANTERIORES AL AÑO 20200% 100% 60% 50% 100% 3.2. Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento Tributario. 3.3. Condonación del 100% de la Multa Tributaria, siempre y cuando el contribuyente proceda con regularizar la presentación de la Declaración Jurada en el caso de omisión y/o subvaluación y cumpla con el pago del tributo generado y/o fi scalizado, incluyendo a los contribuyentes que realizaron el pago de dichos tributos con anterioridad a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS PARA LAS OBLIGA- CIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO Los administrados que efectúen el pago al contado de las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas generadas con anterioridad a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza e incluso las que se generen con fecha posterior, tendrán los descuentos del monto insoluto que se indican en el siguiente cuadro: PERIODO MULTAS ADMINISTRATIVAS 2024 50% DEUDAS DE PERIODOS ANTERIORES AL AÑO 202480%El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o medida correctiva que corresponda. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO El acogimiento a los benefi cios dispuestos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento de recursos impugnativos que pudieran existir ante la Municipalidad o Tribunal Fiscal, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda contenciosa administrativa o exista un proceso contencioso administrativo en el Poder Judicial, vinculadas a las deudas materia de benefi cios tributarios y no tributarios, el deudor o administrado deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, además de presentar una copia a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva. Respecto a las deudas no tributarias, con el acogimiento voluntario al presente benefi cio previsto en la Ordenanza, los administrados asumen la comisión de la infracción y la sanción impuesta que originó la multa administrativa objeto de pago. La presentación de algún reclamo, recurso o solicitud de devolución de pago posterior acarrea automáticamente la pérdida del benefi cio y la cobranza de la totalidad del monto de la multa impuesta. Artículo Sexto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas, asimismo, los montos pagados o amortizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Séptimo.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Los administrados con deudas tributarias y administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al benefi cio establecido en la presente Ordenanza, con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por expediente coactivo. No se aplican en caso la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades. Artículo Octavo.- DE LA VIGENCIA El presente benefi cio tendrá vigencia a partir del día siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 30 de noviembre del presente año. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo regulado en la presente Ordenanza. Segunda Disposición.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera Disposición.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Cuarta Disposición.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Quinta Disposición.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Imagen Institucional, Subgerencia de Tesorería, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que corresponda. Sexta Disposición.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el