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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2024 El Peruano / Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emitir dictamen conforme al Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de setiembre del 2024, el Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate el Dictamen Nº 049-GRLL-CR-COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional La Libertad, que aprobó el proyecto de Acuerdo Regional relativo a autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Salpo, para el fi nanciamiento del proyecto de inversión antes mencionado; donde, previa sustentación técnica y legal por parte de las gerencias regionales del Gobierno Regional de La Libertad, según constan del acta de su propósito, sometió a votación del Pleno del Consejo Regional, siendo aprobado por mayoría; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº27867 y sus modifi catorias; y los Artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA: HA TOMADO EL ACUERDO REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Salpo, hasta por la suma de Nueve millones seiscientos cuarenta y siete mil doscientos tres con 00/100 soles (S/ 9,647,203.00), destinados al fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS VÍAS LOCALES EN EL CENTRO POBLADO DE SALPO DEL DISTRITO DE SALPO - PROVINCIA DE OTUZCO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CUI Nº 2522373; los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el Artículo 11º de la Ley Nº 32103, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Mayores Gastos asociados a la Reactivación Económica y dicta otras medidas, que establece nuevo plazo para transferencias fi nancieras autorizadas en el literal h) del numeral 13.1 del Artículo 13 de la Ley 31953, Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el Artículo precedente. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financieras que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Registre, notifíquese y cúmplase.EVER CADENILLAS CORONEL Presidente del Consejo Regional 2321956-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Sinsicap ACUERDO REGIONAL Nº 000148-2024- GRLL-CR Trujillo, 3 de setiembre de 2024AUTORIZAN TRANSFERENCIA FINANCIER A A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SINSICAP , DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CU I Nº 2620574 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN COMPLEJO DEPORTIVO “SAN IGNACIO” DE CENTRO POBLADO SAN IGNACIO DISTRITO DE SINSICAP DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Ordinaria de fecha 3 de setiembre del 2024, VISTO Y DEBATIDO, el OFICIO Nº 112-2024-CR- COMPLAN, que contiene el Dictamen Nº 046-2024-GRLL- CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SINSICAP, destinados a la ejecución del Proyecto, con Código Único de Inversión Nº 2620574 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN COMPLEJO DEPORTIVO “SAN IGNACIO” DE CENTRO POBLADO SAN IGNACIO DISTRITO DE SINSICAP DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modifi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4º, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor efi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas