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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2024 El Peruano / Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013- PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y efi caz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia; Que, mediante Resolución Directoral N° 0001-2024- EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0009-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1440, que establece que la “Programación Multianual. - Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”; Que, la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto de Urgencia N° 006-2024-EF- Decreto de Urgencia que Establece Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera Para la Sostenibilidad Fiscal, el Equilibrio Presupuestario y la Efi ciencia del Gasto Público, establece que: “Se modifi ca el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 13. Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Para efectos de la suscripción del convenio antes mencionado, el Titular de la Municipalidad Metropolitana de Lima puede delegar la facultad de suscribir los referidos convenios por parte del Gobierno Regional en el Gerente Regional. Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los Gobiernos Regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias fi nancieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para fi nanciar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto el pliego que transfi ere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modifi cado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF - Modifi can las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del fi nanciamiento y fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley. (…)”; Que, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Ley N° 32103 Ley que Aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Mayores Gastos Asociados a la Reactivación Económica y Dista Otras Medidas, se precisa que el nuevo plazo para transferencias fi nancieras autorizadas en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2024, se efectúan hasta el 16 de setiembre de 2024; Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13° de la Ley N° 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario ofi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; Que, el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, con fecha 16 de agosto del 2024, se ingresó por mesa de partes el Ofi cio N° 0526- 2024-MDL/A, suscrito por el Alcalde Distrital de Laredo, documento con asunto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA AVENIDA JULIAN ARCE LARRETA, (TRAMO OVALO LAREDO-INTERSECCION CON LA AVENIDA EL ANGEL), DEL DISTRITO DE LAREDO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, en el que manifi esta no contando con los recursos, acudo a vuestro despacho a fi n de solicitar fi nanciamiento para la ejecución de la inversión mencionada en párrafo precedente, toda vez que es de benefi cio para la población; para lo cual adjunto a la presente el expediente técnico, que es aprobado la actualización mediante Resolución de Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura Local N° 004-2024-MDL/A, con fecha 15 de agosto del 2024, cuyo monto pendiente por fi nanciar es de S/ 8,121,684.00 (Ocho millones ciento veintiún mil seiscientos ochenta y cuatro con 00/100 soles); Que, mediante Ofi cio N° 003924-2024-GRLL- GGR-GRI, se traslada el informe emitido por la Sub Gerencia de Estudios Defi nitivos, con la opinión técnica favorable a la solicitud de fi nanciamiento del Proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA AVENIDA JULIAN ARCE LARRETA, (TRAMO OVALO LAREDO-INTERSECCION CON LA AVENIDA EL ANGEL), DEL DISTRITO DE LAREDO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2608601, es así, que la Sub Gerencia de Estudios Defi nitivos informa que el expediente técnico denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA AVENIDA JULIAN ARCE LARRETA, (TRAMO OVALO LAREDO- INTERSECCION CON LA AVENIDA EL ANGEL), DEL DISTRITO DE LAREDO DE LA PROVINCIA DE