Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2024 El Peruano / Diario Ofi cial “El Peruano”; y a Subgerencia de Tecnología de la información y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2319971-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que promueve la atención de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante ORDENANZA N ° 720- MDJM. Jesús María, 28 de agosto de 2024. El ALCALDE DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA. POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo N° 16 de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado y el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Que, el artículo 7 de la Carta Magna indica que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley N° 30305, anota que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y sus modifi catorias, expresa que la autonomía que la Constitución Política del Perú indica para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que al Concejo Municipal le corresponde, entre otras atribuciones, la de aprobar Ordenanzas. Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972 señala que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica antes glosada, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, señala que la fi nalidad de dicha Ley es señalar el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plna y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. Que, el artículo 2 de la Ley antes glosada, indica que la persona con discapacidad es aquella que tienen una o más defi ciencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la precitada Ley, anota que la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas específi cas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho. El Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación. Que, el artículo 7 de la Ley N° 29973 expresa que la persona con discapacidad tiene derecho a la vida y al respeto de su dignidad moral, física y mental en igualdad de condiciones que las demás. Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley antes citada dispone que la persona con discapacidad tiene derecho a la igualdad ante la Ley y a no ser discriminada por motivos de su capacidad. Que, mediante la carta N° 065-2024-MDJM-JLGS, de fecha 17 de julio de 2024, el regidor Jorge Luis Guillén Sivirichi, presenta el proyecto de Ordenanza que promueve el Respeto, la Inclusión y la Atención Preferente de las Personas Autistas y su acompañante en el distrito de Jesús María; Que, con Memorándum Circular N° 081-2024-MDJM- GM, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, Subgerencia de Desarrollo Empresarial, Comercialización y Turismo (e) y a la Jefa de la Ofi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo que emitan opinión respecto al proyecto presentado por el regidor Jorge Luis Guillén Sivirichi; Que, a través del Informe N° 0107-2024-MDJM-GDE- SGDECT, la Subgerente de Desarrollo Empresarial, Comercialización y Turismo (e) indica lo siguiente: - La Ley N° 28683 que modifi có el artículo 1 de la Ley N° 27408 señala que, en los lugares de atención al público, las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. - La Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno Espectro Autista (TEA) tiene por objeto establecer un régimen legal que fomente la detección y diagnóstico precoz, la intervención temprana, la protección de la salud, la educación integral, la capacitación profesional y la inserción laboral y social de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política y de la Ley N° 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad. Igualmente, mediante el Decreto Supremo N° 001-2015-MIMP se anotan disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30150. -Opina favorablemente respecto al proyecto presentado. Que, con Informe N° 207-2024/MDJM/GDHPS/ SGSBS/OMAPED, el responsable del Programa OMAPED recomienda: - La implementación efectiva de la Ordenanza. - Monitoreo y evaluación periódica. - Sensibilización continua.- Fortalecimiento institucional.- Concluye anotando que representa un avance signifi cativo hacia la inclusión y el respeto de los derechos de las personas con TEA. Que, a través del Informe N° 315-2024-MDJM-SG- OACGDA, la Jefa de la Ofi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo expresa que conforme a las