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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2024 El Peruano / funciones asignadas en el artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto presentado; Que, mediante el Informe N° 416-2024-MDJM- GDHyPS-SGSBS, la Subgerente de Salud y Programas Sociales hace suyo el Informe N° 207-2024/MDJM/GDHPS/SGSBS/OMAPED, del responsable del Programa OMAPED y emite opinión favorable respecto a la presente propuesta de Ordenanza. Que, con Informe N° 061-2024-MDJM-GDHPS, la Gerente de Desarrollo Humano y Programas Sociales valida el Informe de la Subgerentes de Salud y Bienestar Social y emite opinión favorable al proyecto antes mencionado. Que, a través del Informe N° 099-2024-MDJM- OGPPDI-OPIMGP, el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, señala que: - La propuesta “…se encuentra en el marco de la actividad operativa desarrollada por la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales programada en la Primera Modifi cación del POI 2024 y alineada a la Acción Estratégica AEI 01.05 que desarrolla la institución de acuerdo con el PEI Ampliado 2021 - 2027 de la MDJM…” - En atención a las opiniones de las unidades involucradas en la revisión del precitado proyecto de Ordenanza expide opinión favorable para su aprobación. Que, mediante el Memorándum N° 390-2024-MDJM- OGPPDI, el Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional remite a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil el Informe N° 099-2024-MDJM-OGPPDI-OPIMGP, del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; Que, con Informe N° 262-2024-MDJM-OGAJRC, el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil indica que: - El proyecto de Ordenanza tiene como fi nalidad visibilizar la condición del Trastorno del Espectro Autista (TEA) y asegurar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), así como de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y la Ley N° 28683, que establece atención preferente a mujeres embarazadas, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad en lugares de atención al público. - Corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas de acuerdo a lo regulado en la Ley Orgánica de Municipalidades. - Resulta conforme a la normativa vigente someter a consideración del Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza. Que, a través de la carta N° 043-2024-MDJM-GM, el Gerente Municipal le comunica al regidor Jorge Luis Guillén Sivirichi que las unidades orgánicas competentes han emitido las opiniones respectivas por lo que, de acuerdo a lo anotado por la Jefatura de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, debe someterse a consideración de los integrantes del Concejo M8unicipal la aprobación del proyecto de Ordenanza. Que, mediante la carta N° 076-2024-MDJM-CBDEyS/ CAJ el presidente de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social adjunta el Dictamen Conjunto N° 036-2024-MDJM-CBDEyS/CAJ, elaborado por dicha Comisión y por la Comisión de Asuntos Jurídicos, que recomienda al concejo municipal aprobar la Ordenanza que promueve el respeto, la inclusión y la atención preferente de las personas autistas y su acompañante en el distrito de Jesús María. En uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal de Jesús María, por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL RESPETO, LA INCLUSIÓN Y LA ATENCIÓN PREFERENTE Y DE CALIDAD HACIA LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) Y SU ACOMPAÑANTE EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA. Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA. APROBAR la Ordenanza que promueve la atención de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante, para mejorar la calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad. Artículo Segundo.- FINALIDAD. La presente Ordenanza tiene como fi nalidad viabilizar la condición del Trastorno del Espectro Autista (TEA) o autismo y asegurar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), así como de la Ley N° 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad y la Ley N° 28683 que establece la atención preferente a mujeres embarazadas, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad, en lugares de atención al público, visibilizando la condición del autismo antes de la emisión del Certifi cado de Discapacidad , el cual deberá ser registrado en la Ofi cina Municipal de las Personas con Discapacidad (OMAPED), para acreditar su condición ante toda institución o establecimiento de uso público dentro del distrito de Jesús María. Artículo Tercero.- SOBRE LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA). Las entidades públicas y empresas privadas de uso público del distrito de Jesús María deberán cumplir con lo siguiente: 1. Contar con las señaléticas inclusivas sobre la atención preferencial. 2. Capacitar al personal de atención al público, así como en atención de distintos comercios para el tratamiento adecuado de las personas con discapacidad, incluidas las personas con el Trastorno del Espectro Autista (TEA). 3. Cumplir con las medidas contempladas en la Ley N° 28683, que establece la atención preferente a mujeres embarazadas, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad en lugares de atención al público, incluidas las personas que padecen de Trastorno del Espectro Autista (TEA). 4. Otras que establezca el Reglamento. Artículo Cuarto.- ENTIDAD COMPETENTE. La Municipalidad Distrital de Jesús María deberá efectuar las acciones necesarias para promover en entidades públicas y empresas privadas, el respeto hacia las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) o autismo, así como a sus cuidadores o acompañantes. Artículo Quinto.- CONVENIOS DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL. La Municipalidad Distrital de Jesús María deberá tomar las acciones necesarias para suscribir convenios con entidades públicas o privadas con el fi n de promover y mejorar la detección temprana y el diagnóstico precoz, así como la intervención temprana y la protección de la salud de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). También debe asegurar la inserción laboral y social de las personas garantizando así la efectiva protección de sus derechos fundamentales. Artículo Sexto.- DE LA IDENTIFICACIÓN A PERSONAS TEA. La Municipalidad Distrital de Jesús María entregará un carnet a las personas TEA inscritas en el padrón de la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad. Este carnet no reemplaza al emitido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS.