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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 8 de setiembre de 2024 El Peruano / Que mediante la Resolución Rectoral N° 122 del 18 de enero de 2008, se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, modifi cándose, posteriormente, los artículos 3° y 4º de dicho Reglamento a través de la Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013, disponiendo que los requisitos para el otorgamiento de duplicado de diplomas por motivo de pérdida del diploma original y los requisitos para el otorgamiento de duplicado de diplomas por motivo de deterioro o mutilación del diploma original; Que mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos modifi cado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2017, que establece adecuar los procedimientos administrativos y servicios que brinda en exclusividad contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos; Que el artículo 14° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD del 18 de diciembre de 2015, establece que la emisión del duplicado de diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia; Que mediante la Carta S/N recepcionado el 24 de junio de 2024, el señor ALLENDE MIÑAN JORGE GUILLERMO, identifi cado con D.N.I. Nº 6454077, egresado de esta casa superior de estudios, solicitó la expedición del duplicado de su diploma de título profesional de Ingeniero Civil, por motivo de pérdida, adjuntando la documentación de sustento respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por la Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008 y modifi cado por la Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante el Informe N° 161-2024-UNI/SG/UGyT del 26 de junio de 2024, precisó que el diploma de título profesional del señor ALLENDE MIÑAN JORGE GUILLERMO se encuentra registrado en el Libro de Títulos Nº 12, Página N° 62 y con Registro N° 5443-G; Que mediante el Ofi cio N° 1139-CA-VA-2024-UNI del 11 de julio de 2024, la presidenta de la Comisión Académica del Consejo Universitario informó que, en Sesión Nº 24-2024 del 08 de julio de 2024, previa revisión y verifi cación del Expediente Nº 88716-2024, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Civil del señor ALLENDE MIÑAN JORGE GUILLERMO; Que en Sesión Ordinaria N° 14 del Consejo Universitario del 25 de julio de 2024, se acordó por unanimidad aprobar la expedición del duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Civil del señor ALLENDE MIÑAN JORGE GUILLERMO de la Universidad Nacional de Ingeniería; y, Estando al Proveído Nº 4387/ALCHN Rect.24 del 16 de julio de 2024 del despacho del Rectorado, a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 14 del 25 de julio de 2024 y de conformidad con el literal d) del artículo 5° del Reglamento para el Otorgamiento del Duplicado de Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, y con lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Anular el diploma de título profesional de Ingeniero Civil registrado en el Libro de Títulos Nº 12, Página N° 62 y con Registro N° 5443-G, otorgado el 06 de octubre de 1965 del señor ALLENDE MIÑAN JORGE GUILLERMO, por motivo de pérdida. Artículo 2°.- Otorgar el duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Civil a favor del señor ALLENDE MIÑAN JORGE GUILLERMO, en mérito al considerando de la presente resolución rectoral. Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Grados y Títulos, la expedición del duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Civil y su inscripción ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2320321-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1935-2024-MP-FN Lima, 6 de setiembre de 2024VISTOS: La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 032-2024-MP-FN-JFS de fecha 21 de junio de 2024, informe Nº 000166-2024-MP-FN-STI-NCPP de fecha 12 de julio de 2024, ofi cio Nº 000872-2024-MP-FN-STI-NCPP de fecha 05 de agosto de 2024, ofi cio Nº 001811-2024-MP-FN-PJFSLALIBERTAD de fecha 14 de agosto de 2024 y el informe Nº 028-2024-MP-FN-OREF- MVM de fecha 3 de septiembre de 2024, y; CONSIDERANDO:Mediante la Resolución de vistos, se dio a conocer que el nivel de la carga laboral y la participación del fi scal en la atención de los casos de fl agrancia delictiva han ralentizado el trabajo ordinario de las fi scalías provinciales, se determinó, entre otros, la necesidad de crear trescientas noventa (390) plazas de fi scales adjuntos provinciales, para el fortalecimiento de las fi scalías corporativas con el fi n de brindar una atención prioritaria en los casos de detenidos en fl agrancia, durante el turno fi scal en los distritos fi scales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura. A través del informe Nº 000166-2024-MP-FN-STI- NCPP la Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal informó el ajuste del requerimiento de acuerdo al presupuesto asignado para fl agrancia delictiva; el cual conlleva a convocarse en esta etapa, la capacidad de ciento veinte (120) plazas de fi scales adjuntos provinciales entre los Distritos Fiscales señalados en el párrafo que antecede, correspondiendo al Distrito Fiscal de La Libertad el número de quince (15) plazas; siendo que su distribución por despacho fi scal, se hizo de conocimiento a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales con el ofi cio Nº 000872-2024-MP-FN-STI-NCPP. Con el Ofi cio Nº 001811-2024-MP-FN- PJFSLALIBERTAD, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad remite la relación de candidatos que habrían pasado la evaluación efectuada por ésta, en mérito al Ofi cio Circular Nº 007-2024-MP-FN, de fecha 1 de agosto de 2024. El numeral 15 del Ofi cio Circular Nº 007-2024-MP-FN, de la Fiscalía de la Nación, señala que de la evaluación realizada por la Ofi cina de Registros y Evaluación de Fiscales se advierta que algunos de los elegibles propuestos no cumplen con el perfi l o no alcanzó el puntaje mínimo durante el proceso de evaluación de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal, no será considerado para el nombramiento correspondiente, el cual será reemplazado por el inmediato que le sigue. En concordancia con el último párrafo del numeral 11