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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el código SE-05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias, contiene el procedimiento administrativo de reconocimiento de servidumbre convencional es un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP), cuyo plazo de evaluación es de treinta (30) días hábiles; Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO LPAG) señala que pondrán fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, el párrafo 199.1 del artículo 199 del TUO LPAG establece lo siguiente: “ Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24, la entidad no hubiere noti fi cado el pronunciamiento respectivo (…)” . Asimismo, el párrafo 199.2 del mencionado artículo señala lo siguiente: “(…) El silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de o fi cio prevista en el artículo 213 . (…)”; Que, en ese sentido, en el “CUADRO N° 01 – SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE SERVIDUMBRE DE OCUPACIÓN PARA LA “SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DE DISTRIBUCIÓN N°1291” remitido a través del Memorando N° 01353-2024/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad señala que el plazo para emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por LUZ DEL SUR, culminó el 16 de julio de 2024, confi gurándose el SAP el 24 de julio de 2024; Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de o fi cio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales. ” Por lo tanto, para poder declarar la nulidad de o fi cio de un acto administrativo (en el presente caso, entiéndase el SAP) se debe acreditar la con fi guración de una de las causales de nulidad listadas en el artículo 10 del TUO LPAG y que dichas causales agravien el interés público o lesione derechos fundamentales; Que, a fi n de emitir la respectiva Resolución Ministerial, se observa que, en los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud presentada por LUZ DEL SUR cumple con los requisitos establecidos en las normas sectoriales; asimismo, señalan que no se mani fi estan causales de nulidad, afectación al interés público, ni lesión a los derechos fundamentales, por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de o fi cio a la resolución fi cta generada con fecha 24 de julio de 2024, por lo que resulta procedente reconocer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Declarar la resolución fi cta que por silencio administrativo positivo reconoció a favor de la concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1291, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropietario 31260724Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1291 Ubicación: distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima Área: Servidumbre de OcupaciónCoordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte A 310674.8271 8617302.2302 B 310671.3524 8617307.6122 C 310654.1766 8617297.4009 D 310657.8008 8617291.2999 E 310659.6442 8617292.4294Área total: 136.16 m2 Privado Artículo 2 .- Aplicar a la servidumbre reconocida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3 .- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fi n que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento administrativo de reconocimiento de servidumbre convencional solicitada por la empresa Luz del Sur S.A.A. mediante el documento con Registro N° 3740629. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2321268-1 Crean el “Grupo Impulsor Interno de asistencia técnica para la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 361-2024- MINEM/DM Lima, 18 de setiembre de 2024 VISTOS: El Informe N° 0079-2024/MINEM-DGPSM y Memorando N° 01408-2024/MINEM-DGPSM de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; el Informe N° 293-2024-MINEM-OGPP-ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0900-2024 -MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, Ley Nº 29158), establece