NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (25/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de setiembre de 2024 El Peruano / del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4° sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente, su artículo 10°, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado”. Que, mediante Carta N° 008-2024-UNIFSLB/GAA-D, de fecha 25 de junio de 2024, el docente Guido Ayay Arista, solicita apoyo económico para bolsa de viaje al exterior, quien participará como ponente y asistente en la XXVII Cumbre Mundial de Empresa y Educación, a realizarse en Santa Cruz - Bolivia 2024. Que, mediante Informe N° 004-2024-UNIFSLB7GAA, de fecha 09 de agosto de 2024, el docente Guido Ayay Arista, emite informe técnico sustentando el interés especi fi co, indicando que la participación en la XXVII cumbre mundial de excelencia educativa no solo fortalecerá la posición de la UNIFSLB en el ámbito educativo internacional, sino que también contribuirá signi fi cativamente al avance de sus objetivos institucionales. Que, mediante Informe Jurídico N° 006-2024-UNIFSLB/DGA/OAJ, de fecha 22 de agosto de 2024, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que es viable atender la invitación realizada por el rector de la Universidad Nacional del Oriente y la petición de apoyo económico a favor del Dr. Guido Ayay Arista, para su participación en la Cumbre Mundial de Excelencia Educativa. Que, mediante Informe N° 1018-2024-UNIFSLB-P/ OPP, de fecha 26 de agosto de 2024, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para cumplir con la solicitud requerida por el Dr. Guido Ayay Arista; avalado por el Director General de Administración mediante Informe N° 303-2024-UNIFSLB/PCO-DGA, de fecha 26 de agosto de 2024. Que, en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora Número Veintiuno (021), de fecha 29 de agosto de 2024, aprueba autorizar el viaje en Comisión de Servicio con goce de haber del 28 de setiembre al 06 de octubre del 2024 al país de Bolivia, asimismo, asignación de pasajes y viáticos a favor del Dr. Guido Ayay Arista, docente de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, con la fi nalidad de participar como ponente y asistente en la XXVII Cumbre Mundial de Excelencia Educativa, bajo el lema “Innovación y avance continuo, constantes de una educación transformadora”. Que, de conformidad con el Artículo 59° de la Ley Universitaria N° 30220; el Ítem 6.1.4 de la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y el Artículo 33° del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicio con goce de haber del 28 de setiembre al 6 de octubre del 2024 al país de Bolivia, asimismo, asignación de pasajes y viáticos a favor del Dr. Guido Ayay Arista, docente de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, con la fi nalidad de participar como ponente y asistente en la XXVII Cumbre Mundial de Excelencia Educativa, bajo el lema “Innovación y avance continuo, constantes de una educación transformadora”, de acuerdo al siguiente detalle: DESCRIPCIÓN MONTO Pasajes y gastos de transporte S/ 3,531.77Viáticos y asignación por comisión de servicios S/ 8,320.56 TOTAL S/ 11,852.33 Artículo Segundo.- DISPONER que el docente indicado en el artículo precedente, rinda cuentas documentadas dentro de los quince (15) días calendarios de fi nalizado el viaje; asimismo, a su retorno presentará un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación del presente cuerpo normativo en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal Institucional de la Entidad conforme a ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección General de Administración disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JOSÉ EMMANUEL CRUZ DE LA CRUZ Presidente de la Comisión Organizadora ARNULFO BUSTAMANTE MEJÍA Secretario General 2323206-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de congresista de la República, a fin de completar el periodo legislativo 2021-2026 RESOLUCIÓN Nº 0285-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024002882 LORETOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de setiembre de dos mil veinticuatroVISTO: el O fi cio Nº 061-2024-2025-ADP/PCR, recibido el 20 de setiembre de 2024. ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio citado en el visto, don Eduardo Salhuana Cavides, presidente del Congreso de la República, pone en conocimiento de este órgano electoral la Resolución Nº 005-2024-2025-P-CR 1, del 19 de setiembre de 2024, por la cual se declaró la vacancia del cargo de congresista que ejercía don Hitler Saavedra Casternoque (en adelante, señor congresista), por su fallecimiento ocurrido el 17 de setiembre de 2024. 1.2. En virtud de ello, y en aplicación del artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República, solicita la emisión de la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento del Congreso de la República1.1. El artículo 25 establece:Reemplazo por el accesitario Artículo 25.- En caso de muerte, o enfermedad o accidente que lo inhabilite de manera permanente para