NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Jueves 26 de setiembre de 2024 El Peruano / El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Susan Karina Miranda Martínez como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, a su designación en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, así como a su destaque para que preste apoyo en el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 17 de agosto de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento, designación y destaque, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1774-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, y 1464 y 1477-2024-MP-FN, ambas de fecha 28 de junio de 2024. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Susan Karina Miranda Martínez que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2328752-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2086-2024-MP-FN Lima, 25 de setiembre de 2024VISTO: El o fi cio Nº 007978-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 2 de septiembre de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante o fi cio de visto, presentado ante la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la abogada Cinthia Jasmín Suárez García, fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima y destacada en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; presenta su carta de renuncia al cargo, por razones estrictamente personales, solicitando la exoneración del plazo de ley e informando que tendrá efectividad al 1 de septiembre de 2024. Asimismo, la referida carta de renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Vanessa Milagros Díaz Ramos, fi scal provincial titular especializada en delitos de corrupción de funcionarios (supraprovincial corporativa) con competencia nacional, designada en el despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. A través del o fi cio de visto, la abogada Escarleth Daysi Laura Escalante, coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, remite la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, considerando que tendrá efectividad al 1 de septiembre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Cinthia Jasmín Suárez García, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, así como a su destaque como apoyo al despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 1 de septiembre de 2024, su nombramiento, designación y destaque, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 1262-2019-MP-FN, 834-2021-MP-FN y 879-2024-MP-FN, de fechas 3 de junio de 2019, 8 de junio de 2021 y 27 de marzo de 2024, respectivamente.