NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Jueves 26 de setiembre de 2024 El Peruano / que integran la Región, a fi n de buscar su integridad cultural y turística, que fortalezcan a la ciudadanía y lograr una sociedad inclusiva, con crecimiento económico y desarrollo sostenible en nuestra región. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la directora del Proyecto Especial Casa de la Identidad Regional Centro Viejo - CIR del Gobierno Regional de La Libertad, la organización, articulación y desarrollo de tan importante evento regional. Artículo Cuarto.- INSTAR a las Municipalidades Provinciales y Distritales de la región La Libertad, participar del Mes de la Identidad Regional de la Región La Libertad, con la fi nalidad de que la programación elaboradora por la directora del Proyecto Especial Casa de la Identidad Regional Centro viejo - CIR del Gobierno Regional de La Libertad, sea un éxito, en bene fi cio de los ciudadanos de la región La Libertad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de La Libertad, en coordinación con la directora del Proyecto Especial Casa de la Identidad Regional Centro viejo - CIR del Gobierno Regional de La Libertad, la difusión del evento regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la directora del Proyecto Especial Casa de la Identidad Regional Centro Viejo - CIR del Gobierno Regional de La Libertad, COMUNICAR a los consejeros regionales del Gobierno Regional de La Libertad, la programación del desarrollo del Mes de la Identidad Regional, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional La Libertad, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y publicada en la página web del Gobierno Regional La Libertad. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el día 08 de julio de año dos mil veinte y cuatro. EVER CADENILLAS CORONEL Presidente del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTOMando se registre, publique y cumplaDado en la Sede del Gobierno Regional La LibertadCESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2328246-1 Declaran al evento turístico - cultural “Los Wamachukos y la Doncella Xauxa” como Evento de Interés Turístico de la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000008-2024- GRLL-CR Trujillo, 5 de julio del 2024 DECLARAR AL EVENTO TURÍSTICO - CULTURAL “LOS WAMACHUKOS Y LA DONCELLA XAUXA” COMO EVENTO DE INTERÉS TURÍSTICO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modi fi catoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 2 de julio de 2024, el Proyecto de Ordenanza Regional de la Consejera Regional por la Provincia de Sánchez Carrión Lic. Indhira Leyla Espir Calderón, dictaminada por la Comisión de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Consejo Regional La Libertad, relativa a Declarar al evento turístico - cultural “Los Wamachukos y la Doncella Xauxa” como Evento de Interés Turístico de la Región La Libertad. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, indica que los Gobiernos Regionales, son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título I, sobre Descentralización, establece en su Artículo 192°, los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, el inciso 1 del artículo 2° de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes de las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su Patrimonio Cultural. Este patrimonio cultural inmaterial se transmite de generación en generación, es creado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, su interacción y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana; Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31304, Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en su artículo único señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, están protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, indica que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer