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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 26 de setiembre de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Las acciones de personal dispuestas en los artículos 1 y 2 precedentes, tendrán efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- Disponer que la Marina de Guerra del Perú proporcione los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 7.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2328902-1 Designan Jefe del Órgano de Control Institucional del Banco de la Nación RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 587-2024-CG Lima, 25 de setiembre de 2024VISTOS: Las Hojas Informativas N° 000131-2024-CG/VCST y N° 000135-2024-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando N° 000480-2024-CG/GPOIN, de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico; las Hojas Informativas N° 000049-2024-CG/ECOFI y N° 000050-2024-CG/ECOFI, de la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero; los Memorandos N° 001240-2024-CG/GCH y N° 001251-2024-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; el Memorando N° 002076-2024-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; las Hojas Informativas N° 000507-2024-CG/PER y N° 000518-2024-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; la Hoja Informativa N° 000902- 2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 001116-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República;Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación de fi nitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación; Que, de acuerdo con la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las entidades públicas, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control gubernamental y servicios relacionados, para el cumplimiento de sus fi nes y metas institucionales; Que, mediante Resoluciones de Contraloría N° 298- 2022-CG, de fecha 12 de setiembre de 2022, y N° 346- 2024-CG, de fecha 19 de julio de 2024, se designó a los colaboradores Gino Álvaro Alban Peralta y Hernán Martín Díaz Huamán en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y del Banco de la Nación, respectivamente; Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, mediante las Hojas Informativas N° 000131- 2024-CG/VCST y N° 000135-2024-CG/VCST, en atención a sus competencias establecidas en el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias, señala su conformidad a las propuestas presentadas por la Gerencia de Control Político Institucional y Económico y la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero, para dar por terminada la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y del Banco de la Nación, de conformidad con el literal d) del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI; así como efectuar la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Banco de la Nación, entidades bajo su ámbito; Que, a través de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se establece, entre otros aspectos, los requisitos mínimos para acceder a los cargos de funcionario público y directivo público de libre designación y remoción del nivel nacional, regional y local, así como los impedimentos para el acceso a dichos cargos; encontrándose entre ellos los servidores que ocupan cargos o puestos que realizan funciones de planeación, dirección, organización y