NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Jueves 26 de setiembre de 2024 El Peruano / al Estado, la tarea de reconocimiento y protección de la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, el numeral 6 y 7 del artículo 192° de la Carta Magda, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: Dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone: “Los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; asimismo en su Artículo 13°, respecto al Consejo Regional, re fi ere: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional (…)”; Que, el artículo 4° de la precitada norma establece que, los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo a garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe, la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad; es decir que el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas e fi cientemente por los Gobiernos Regionales y éstos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas e fi cientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones; Que, el inciso g) del Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley de Gobiernos Regionales, establece: “Los Gobiernos Regionales, son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”; Que, literal k) del artículo 47° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que, como parte de las funciones de los Gobiernos Regionales, se debe promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales; y, los literales d) l) y p) del artículo 63°, establece que se debe promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; Declarar eventos de interés turístico regional; Fomentar la organización y formalización de las actividades turísticas de la región. Asimismo, el literal d) del artículo 64°, prescribe que se debe promover el desarrollo de productos artesanales orientados a la exportación y al mercado turístico; Que, el inciso 3.10 del artículo 3° de La Ley N° 19408, Ley General de Turismo, prescribe que, el desarrollo del turismo contribuye a fortalecer el proceso de identidad e integración nacional, promoviendo en especial la identi fi cación, rescate y promoción del patrimonio inmaterial con participación y bene fi cio de las poblaciones locales; Que, la identidad regional, en tanto, alude a un sentimiento de pertenencia y a un sistema cultural de referencia. No existe grupo sin cultura, y la cultura, como expresión de la identidad, se transmite, aprende y reproduce mediante los procesos de socialización, por lo que, es trascendental para el fortalecimiento de la identidad regional en la Libertad, poner de valor de la memoria colectiva lo que nace y produce, conocer el porqué de nuestra tradiciones y folclore, así como, fomentar y dinamizar jornadas culturales; Que, mayor identidad regional trae consigo además mayor capital social (redes, valores comunes, con fi anza) y cooperación. Una fuerte identidad regional crea mayores niveles de motivación colectiva y personal, induce al desarrollo del aprendizaje de buenas prácticas y da estabilidad al desarrollo demográ fi co y crecimiento económico; Que, el Proyecto de Ordenanza Regional, presentado a iniciativa de la Consejera Regional de la Provincia de Trujillo, CPC. Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, reconoce que la identidad de los pueblos que circunscriben nuestra Región, no debe perderse, sino repotenciarse, mostrando y promocionado nuestras potencialidades en gastronomía, danzas, turismo, producción y se sientan orgullosos de lo que tienen, fortaleciendo los sentimientos de hermandad; Que, según Informe Nº 14 - 2024 -GRLL-GGR-CIR, de fecha 2 de abril del 2024, suscrita por la de directora del Proyecto Especial Casa de la Identidad Regional Centro Viejo - CIR del Gobierno Regional de La Libertad, emite opinión favorable al Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Declarar de Interés Regional al mes de Julio, como Mes Patriótico, para la celebración de la Identidad Regional, en la región La Libertad “. Asimismo, con informe técnico N° 000011-2024- GRLL-GGR-GRCTA-SGT, la Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía emite opinión favorable; Que, con Informe Legal N° 000156-2024-GORELL-GGR- GRAJ, de fecha 4 de junio del 2024, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza Regional, relativo a “Declarar de Interés Regional al mes de Julio, como Mes Patriótico, para la celebración de la Identidad Regional, en la región La Libertad”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de julio del 2024, el presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, el dictamen N° 002-2024-GRLL-CR- CCETA, que contiene el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL AL MES DE JULIO, COMO LA CELEBRACIÓN DEL MES DE LA IDENTIDAD REGIONAL, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”; el mismo que fue aprobado por unanimidad; Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias que señala: “Las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional APROBÓ POR UNANIMIDAD LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional al mes de Julio, como Mes Patriótico, para la celebración de la Identidad Regional, en la región La Libertad, y contribuir a fortalecer el proceso de construcción social con un enfoque intercultural, que conlleve a lograr la participación de las comunidades. Artículo Segundo.- OBJETIVO del Mes de la Identidad Regional de la Región La Libertad, es defender la identidad cultural, social e histórica de las provincias