NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Jueves 26 de setiembre de 2024 El Peruano / Quinto Corilloclla, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez - Oxapampa, en su condición de jefe inmediato, eleva y otorga su visto bueno a la referida carta de renuncia. A través del o fi cio de visto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, remite la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, sin brindar el visto bueno para la exoneración del plazo. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Asimismo, el artículo 185 del Decreto Supremo mencionado en el párrafo precedente, señala que: La renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal, con efectividad al 25 de agosto de 2024, al no haberse aceptado la exoneración del plazo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Alex Smith Sánchez Contreras, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez - Oxapampa; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 25 de agosto de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1566-2024-MP- FN, de fecha 11 de julio de 2024. Artículo Segundo. - Hacer de conocimiento al abogado Alex Smith Sánchez Contreras que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2328887-4Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional transitoria y a su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, así como a su destaque en el despacho de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2089-2024-MP-FN Lima, 25 de septiembre de 2024VISTO: El o fi cio N° 000382-2024-MP-FN-CG-EEF-CBP-MP- RP, de fecha 17 de septiembre de 2024 respectivamente, y; CONSIDERANDO:Mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2024, la abogada Lissette Stephany Cayetano Gutiérrez, fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima y destacada en el despacho de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; presenta su renuncia al cargo, por motivo estrictamente personal, solicitando la exoneración del plazo de ley e informando como su último día de labores el 16 de septiembre de 2024. Asimismo, tal renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, el abogado Franklin Jaime Tomy López, fi scal supremo provisional transitorio, designado en el despacho de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. A través del o fi cio de visto, la abogada Magaly Elizabeth Quiroz Caballero, coordinadora general del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, eleva la renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, considerando como último día de labores el 16 de septiembre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias.