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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 26 de setiembre de 2024 El Peruano / Disponen medidas administrativas en el Distrito Judicial de Ica Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000305-2024-CE-PJ Lima, 24 de septiembre del 2024 VISTOS: El O fi cio N° 000909-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000091-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica solicita la apertura del turno del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica y el cierre de turno del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Sur. Segundo. Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Informe N° 000091-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, y con el fi n de salvaguardar los principios procesales solicitados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, se evidencia que la medida propuesta cuenta con factibilidad técnica, toda vez que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica, de acuerdo a la carga procesal pendiente en trámite, determina su condición de apoyo en la descarga procesal hacia su par permanente; más aún cuando este último cumple con los niveles de productividad exigidos por el máximo órgano de gobierno. Tercero. Que, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto . Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1241-2024 de la trigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de setiembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Ica: 1.1 Abrir el turno judicial por 2 meses al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Sur del mismo distrito, provincia y Corte Superior; al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente. 1.2 Cerrar el turno judicial por 2 meses al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Sur del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Ica; al término del plazo se deberá abrir turno nuevamente. Artículo Segundo.- Facultar al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, a emitir las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Tercero.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, a través de las áreas competentes, impulse el nivel de productividad del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica, a efectos que cumpla a cabalidad con el objetivo de órgano jurisdiccional de descarga procesal. Artículo Cuarto.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Ica; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2328870-1 Disponen medidas administrativas en el Distrito Judicial de Ucayali Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000306-2024-CE-PJ Lima, 24 de septiembre del 2024 VISTOS: El O fi cio N° 000775-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000082-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali solicita la redistribución de expedientes del Juzgado Penal Colegiado Permanente al Juzgado Penal Colegiado Transitorio, ambos de la provincia de Coronel Portillo, del referido Distrito Judicial. Segundo. Que, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 000082-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, señalando que la medida de descarga procesal de redistribución de expedientes entre los Juzgados Penales Colegiados Permanente y Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, no ha obtenido los resultados esperados. En ese sentido, con el fi n de brindar alternativas de solución distintas al proceso de descarga procesal y a su vez reducir la sobrecarga procesal que afronta el Juzgado Penal Colegiado Permanente, corresponde abrir y cerrar el turno a los órganos jurisdiccionales antes mencionados, más aún, cuando el transitorio cuenta con una ín fi ma carga procesal pendiente por tramitar. Tercero. Que, estando a lo expuesto en el mencionado informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada