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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 26 de setiembre de 2024 El Peruano / Especializada de Familia provisional de Coronel Portillo, de la citada Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 200-2015-CNM de fecha 14 de mayo de 2015, nombró a la señora Delina Carmen Salazar Rojas en el cargo de Juez de Paz Letrado (Yarinacocha) de Coronel Portillo-Pucallpa, Distrito Judicial de Ucayali. Segundo. Que el cargo de Juez/a termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del O fi cio Nº 000038-N-2024- GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, partida de nacimiento y documento nacional de identidad que se adjuntan en fotocopia, aparece que la nombrada jueza nació el 27 de setiembre de 1954; y que el 27 de setiembre del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 27 de setiembre del año en curso, a la señora Delina Carmen Salazar Rojas en el cargo de Jueza de Paz Letrado (Yarinacocha) de Coronel Portillo-Pucallpa, Distrito Judicial de Ucayali, quien actualmente se desempeña como Jueza Especializada de Familia provisional de Coronel Portillo, de la citada Corte Superior; y otorgarle las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez de Paz Letrado (Yarinacocha) de Coronel Portillo- Pucallpa, Distrito Judicial de Ucayali, para las acciones respectivas. Artículo Tercero.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Ucayali, Gerencia General del Poder Judicial; y a la mencionada jueza, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2328846-1 Aceptan renuncia de Juez de Paz Letrado del distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000125-2024 -P-CE-PJ Lima, 25 de setiembre del 2024 VISTO:El O fi cio N° 000033-2024-CED-CSJLL-PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el cual remite el Formulario Único de Trámites Administrativos del Poder Judicial que contiene la solicitud de renuncia presentada por el señor José Antonio Gálvez Vidal, Juez de Paz Letrado del distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, con fi rma legalizada por Notario Público de Trujillo.CONSIDERANDO: Primero. Que el señor José Antonio Gálvez Vidal renuncia al cargo de Juez de Paz Letrado del distrito El Provenir, provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, a partir del 1 de octubre del presente año, por motivos estrictamente personales. Segundo. Que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N.º 464-2011-CNM, de fecha 2 de diciembre de 2011, nombró al recurrente como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Sartimbamba, provincia de Sánchez Carrión, Distrito Judicial de La Libertad. Posteriormente, el referido órgano jurisdiccional se convierte en Juzgado de Paz Letrado del distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, del mismo Distrito Judicial. Tercero. Que el cargo de Juez/a termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Cuarto. Que, por otro lado, la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación, y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N.º 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el señor José Antonio Gálvez Vidal, a partir del 1 de octubre de 2024, al cargo de Juez de Paz Letrado del distrito El Provenir, provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Segundo.- Establecer que la renuncia del señor José Antonio Gálvez Vidal en ningún modo signi fi ca exonerarlo de cualquier responsabilidad que se determine en ámbito disciplinario o penal, que sea materia de investigación en el Poder Judicial o en otro órgano del Estado. Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de juez de paz letrado del distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, para las acciones respectivas. Artículo Cuarto.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2328849-1 Designan a la Jefatura del Registro Nacional Judicial y a las Jefaturas de los Registros Distritales Judiciales como responsables de remitir Información vinculada al Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000303-2024-CE-PJ Lima, 24 de septiembre del 2024