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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Domingo 29 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, la O fi cina General de Plani fi cación y Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Memorando N° D000907-2024-MML-OGPF, remite el Informe N° D001020-2024-MML-OGPF-OPMGF de la O fi cina de Plani fi cación Modernización y Gestión Financiera, a través del cual, en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado y normas complementarias, emite opinión favorable para la aprobación del Manual de Operaciones-MOP del SAT, el cual reemplazará a su ROF vigente; Que, la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° D001039-2024-MML-OGAJ, hace suyo el Informe N° D000099-2024-MML-OGAJ-OAC de la o fi cina de Asuntos Corporativos, por el cual concluye, entre otros, que resulta viable que mediante decreto de alcaldía se apruebe el Manual de Operaciones - MOP del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT conforme a lo propuesto por la O fi cina General de Plani fi cación y Finanzas; De conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Operaciones - MOP del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que consta de tres (03) títulos, cinco (05) capítulos y cincuenta y siete (57) artículos y un (01) anexo; el mismo que como anexo forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición contraria a las disposiciones contenidas en el Manual de Operaciones (MOP) aprobado en el artículo primero del presente decreto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que apruebe o modi fi que los instrumentos de gestión complementarios que sean necesarios, en el marco de la normativa aplicable. Segunda.- La aplicación del Manual de Operaciones - MOP del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima se sujeta a su presupuesto institucional. Tercera.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente decreto alcaldía en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación, incluyendo su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: http://www.transparencia.munlima.gob.pe/, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Cuarta. - Encargar a la O fi cina General de la Secretaría General del Concejo, la noti fi cación del presente decreto de alcaldía ante la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros. Quinta.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la remisión del reporte al correo electrónico de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros (organizaciondelestado@pcm.gob.pe), el expediente escaneado que sustentó la aprobación del MOP, así como la publicación del presente decreto, en su Portal Institucional (www.sat.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Disponer la entrada en vigencia del presente decreto de alcaldía para el día 1 de diciembre de 2024, plazo en el cual las unidades de organización del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima implementen y se adecúen a lo establecido en el Manual de Operaciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2329697-1Aprueban modificatoria del Manual de Clasificador de Cargos del Instituto Catastral de Lima RESOLUCIÓN Nº 035-2024-GG-ICL/MML Lima, 27 de setiembre de 2024 VISTOS: El Informe N° D000239-2024-ICL/GA-AVARRHH de fecha 25 de setiembre de 2024, emitido por el Especialista en Recursos Humanos (e), el Informe N° D000056-2024-ICL/GA-AVAPL de fecha 25 de septiembre de 2024, emitido por el Especialista de Planeamiento (e), el Memorando N° D000322-2024-ICL/GA de fecha 25 de setiembre de 2024, emitido por la Gerencia de Administración, el Informe N° D000146-2024-ICL/GAJ de fecha 25 de setiembre de 2024, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 1.2.1 del artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se tiene que, los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; asimismo, el numeral 72.2 del artículo 72° de la citada norma, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el artículo 4° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, ha regulado que el sistema administrativo de gestión de recursos humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizadas por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos; dicho sistema se encuentra integrado, entre otros, por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y las ofi cinas de recursos humanos de las entidades o las que hagan sus veces, siendo estas últimas las responsables de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema; Que, por su parte, el artículo 3° del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modi fi catorias, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se encuentra conformado por siete (7) subsistemas, de los cuales, el Subsistema de organización del trabajo y su distribución de fi ne las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas; asimismo, los procesos que se consideran dentro de este Subsistema son: a) Diseño de los puestos, y, b) Administración de Puestos; Que, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción tiene como fi nalidad establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto N° 053-2022-PCM, precisa que para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31419, cuando corresponda, las entidades actualizan o modi fi can sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización