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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Lunes 30 de setiembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Asimismo, su artículo 42° establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza N° 367-MDSL/C publicada con fecha 18 de septiembre de 2024 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó la Ordenanza que establece benefi cios de pago de multas administrativas en la jurisdicción del Distrito de San Luis, estableciéndose en su Quinta Disposición Final, facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza, así como prorrogar su vigencia; Que, mediante Informe N° 000385-2024-MDSL- GSP/SGFCMT de fecha 25 de septiembre de 2024 la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte propone a la Gerencia de Servicios Públicos la prórroga de la Ordenanza N° 367-MDSL/C, que concede benefi cios para el pago de multas administrativas, hasta el 31 de octubre de 2024; Que, mediante Memorando N° 000187-2024-MDSL- GSP de fecha 26 de septiembre de 2024 la Gerencia de Servicios Públicos remite a la Gerencia de Servicio Administración Tributaria el informe precedente para que a través de su despacho realice los trámites administrativos correspondientes; Que, mediante Informe N° 000140-2024-MDSL- GSAT de fecha 26 de septiembre de 2024 la Gerencia de Servicio Administración Tributaria informa a la Gerencia Municipal sobre la solicitud de prórroga de la Ordenanza N° 367-MDSL/C, que otorga benefi cios para el pago de multas administrativas en la jurisdicción del Distrito de San Luis, a fi n de que la misma sea prorrogada hasta el 31 de octubre de 2024, para cuyo efecto adjunta un proyecto de Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorando N° 001229-2024-MDSL- GM de fecha 27 de septiembre de 2024 la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaria General, para la emisión del Decreto de Alcaldía de prorroga; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 367-MDSL/C hasta el 31 de octubre de 2024. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos, a la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, a la Gerencia de Servicio Administración Tributaria, a la Subgerencia de Tecnología de la Información, a la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la Gerencia de Administración y Finanzas su cumplimiento y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal su difusión. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis.Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO ROBERT PÉREZ CASTRO Alcalde 2329817-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza que aprueba el régimen de saneamiento tributario y regularización de deudas administrativas ORDENANZA N º 00357/ MDSA Santa Anita, 27 de setiembre de 2024El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO;VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha que se indica; el Dictamen Nº 004-2024-MDSA/CM-CRDE de la Comisión de rentas y desarrollo Económico; el Memorándum Nº 825-2024-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 425-2024-MDSA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 741-2024-SGSFT-GSCF- MDSA de la Subgerencia de Fiscalización y Trasporte; el Informe Nº 053-2024-GSATDE/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; y, estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa que se publica en el portal institucional; y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE SANEAMIENTO TRIBUTARIO Y REGULARIZACIÓN DE DEUDAS ADMINISTRATIVAS TÍTUL O I: DEL RÉGIMEN DE SANEAMIENTO TRIBUTARIO Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar un benefi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de las deudas tributarias que se encuentren vencidas o por vencer en la vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva, a fi n de incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y cuotas de fraccionamientos vencidos. Artículo 2º.- ALCANCES Podrán acogerse al presente benefi cio, todos los contribuyentes que mantengan deudas tributarias vencidas o por vencer en cualquier estado de la deuda (vía ordinaria, vía coactiva e incluso en procesos de Fiscalización Tributaria), conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio en forma voluntaria, deberán efectuar el pago de sus deudas tributarias al contado bajo cualquier modalidad (en efectivo, con uso de tarjetas de crédito y/o débito o pagos en línea). También podrán efectuar el pago de sus obligaciones tributarias en forma fraccionada, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- CONDICIÓN GENERAL Constituye un requisito esencial para acogerse al benefi cio tributario, que el contribuyente no registre deudas del Impuesto Predial 2024 (anual). En caso el contribuyente goce de la inafectación o deducción del Impuesto Predial 2024, deberá realizar el pago del Derecho de Emisión Mecanizada.