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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Lunes 30 de setiembre de 2024 El Peruano / Artículo 13º.- PAGO ANTERIORES Los pagos tributarios o administrativos realizados con anterioridad a la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 14º.- EXCEPCIONES Constituye una excepción al otorgamiento de los benefi cios establecidos en el artículo 5º y 7º el hecho de que la deuda tributaria y/o administrativa, se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación escrita del banco de la retención ejecutada como consecuencia del proceso de ejecución coactiva. No se aplicara los incentivos de la presente Ordenanza a los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos coactivos, mismos que se imputaran a la deuda tributaria conforme a lo establecido en el artículo 31º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza se encontrarán vigentes hasta el 30/11/2024, previa publicación de la norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Reclamaciones, Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, Ofi cina de Tesorería y Ofi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus competencias funcionales, así como a la Ofi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de su contenido y a la Ofi cina General de Secretaria su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema Tributario, así como su publicación en el Portal Institucional: www.munisantanita. gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OLIMPIO ALEGRÍA CALDERÓN Alcalde 2329772-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 021-2024/MPC, que otorga Beneficios Tributarios Extraordinarios por Aniversario Chalaco DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2024-ALC/MPC Callao, 25 de setiembre de 2024EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOVISTO: La Ordenanza Municipal N° 021-2024/MPC, el Informe N° 166-2024-MPC-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 301-2024-MPC/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 2050-2024-MPC/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 021-2024/ MPC, de fecha 16 de agosto de 2024, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de agosto de 2024, se otorgaron Benefi cios Tributarios Extraordinarios por Aniversario Chalaco; Que, mediante Informe N°166-2024-MPC-GAT de fecha 23 de septiembre de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 021-2024/MPC hasta el 29 de noviembre de 2024, con la fi nalidad de continuar incentivando y promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias generadas por deudas correspondientes a año corriente y años anteriores no canceladas y coadyuvar a los contribuyentes a regularizar su deuda tributaria; Que, mediante Informe N° 301-2024-MPC/OGAJ de fecha 24 de setiembre de 2024, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable con respecto a prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 021-2024/MPC que otorga benefi cios tributarios extraordinarios por aniversario Chalaco, hasta el 29 de noviembre de 2024, teniendo en cuenta que la Sexta Disposición Final de dicha Ordenanza, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación, así como para la prórroga de los benefi cios tributarios contenidos en la misma; Que, mediante Memorándum N° 2050-2024-MPC/GM de fecha 24 de setiembre 2024, la Gerencia Municipal, corre traslado a la Secretaría General del Concejo Municipal, de la propuesta y sus recaudos administrativos, a fi n de proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; Estando a lo expuesto, con el visado de la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Recaudación, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 20, inciso 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 29 de noviembre de 2024, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 021-2024/MPC, que otorga Benefi cios Tributarios Extraordinarios por Aniversario Chalaco. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, su publicación en el Portal Web Institucional. Artículo 3.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2329770-1